Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098254

Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas63-65
Preguntas y Respuestas 63
Así mismo señala la Ley que frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos
los deicomitentes y/o bene ciarios, son responsables por las obligaciones formales y
sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
(017) Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal
del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?.
Si, puede pensarse que el evento en que constituya caso fortuito o fuerza mayor, es decir
que sale de la esfera del contribuyente el poder cumplir con sus obligaciones tributarias,
podría alegarse a la administración este hecho, pero debe tenerse en cuenta que el caso
fortuito o fuerza mayor, difícilmente es aceptado por las administraciones tributarias en
los casos en que pudo preverse la ocurrencia de los hechos.
JURISPRUDENCIA.
Sobre este particular, ha precisado diáfanamente la Sala que la fuerza mayor “Implica
la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos” (Sentencia del 31
de mayo de 1965, G.J. CXI y CXII pág. 126), lo que será su ciente para excusar al
deudor, sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossibilia nemo
tenetur). Por tanto, si irresistible es algo “inevitable, fatal, imposible de superar en
sus consecuencias” (Se subraya; sent. del 26 de enero de 1982, G.J. CLXV, pág. 21),
debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan
contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede ser invocado como constitutivo
de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o
permanecer impotente.
3. En el caso de las acciones perpetradas por movimientos subversivos o, en general, al margen de
la ley, o de los actos cali cados como terroristas –lato sensu-, debe señalarse que, in abstracto, no
pueden ser catalogados inexorable e indefectiblemente como constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito, pues al igual que sucede con cualquier hecho que pretenda ser considerado como tal, es
indispensable que el juzgador, in concreto, ausculte la presencia individual de los elementos antes
referidos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares que rodearon su génesis y ulterior o
inmediato desenvolvimiento.
Lo señalado en precedencia, empero, no se opone a que con arreglo a dichas circunstancias
individuales, los hechos aludidos y, en n, los actos de agresión –o de violencia individual o
colectiva- adelantados por grupos alzados en armas, por el grado de impacto e intimidación que
ellos tienen o suelen tener; por el ejercicio desmesurado de fuerza que de ordinario conllevan;
por el carácter envolvente y cegador que les es propio y, en ciertos casos, por lo inopinado o
sorpresivo del acontecimiento, pueden adquirir la virtualidad de avasallar a un deudor que, en esas
condiciones, no podría ser compelido a honrar cabalmente sus obligaciones, pero en el entendido,
eso sí, de que el acto respectivo no haya podido preverse –considerando, desde luego, el entorno
propio en que se encuentre la persona, o la colectividad, según el caso y el concepto tecnico-
jurídico de previsibilidad, ya esbozado-, y que, además, le haya sido totalmente imposible superar
sus consecuencias.
Por tanto, la presencia y las acciones de movimientos de la tipología en comento, en sí mismos
considerados, no le brindan ineluctable amparo a los deudores para que, de forma mecánica y
sistemática, esto es, sin ninguna otra consideración y en todos los casos, se aparten de los deberes
de conducta que les imponen las leyes contractuales, so pretexto de con gurarse un prototípico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR