Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2014 Senado - 26 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691526

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2014 Senado

por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 176, 299 y 312 de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2014

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

SÍNTESIS DEL PROYECTO

Este proyecto de acto legislativo busca hacer una enmienda constitucional que permita el acceso al Senado de la República, a la Cámara de Representantes, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Concejos Municipales, de quienes en las correspondientes elecciones fueron candidatos y siguieron en votos a los ciudadanos elegidos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autores: honorables Senadores: Eduardo Enríquez Maya, Fernando Tamayo, Hernán Andrade, Yamina Pestana, Juan Manuel Corzo, Roberto Gerléin, Nora García Burgos, Luis Emilio Sierra, Nadia Blel entre otros y los honorables Representantes David Barguil, Heriberto Sanabria, Germán Blanco, Julio Delgado, Humphrey Roa, Julio Gallardo, Luis Fernando Urrego, entre otros.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 369 del 24 de julio de 2014.

Trámite General:

¿ El presente proyecto de ley fue radicado el día veinte (20) de julio de 2014, en la Secretaría General del Senado de la República.

¿ Por tratarse de un acto legislativo, correspondió su conocimiento a la Comisión Primera de Senado.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante Acta de Mesa Directiva MD-01, se designó al Senador Eduardo Enríquez Maya como único ponente, a través de comunicación fechada el cuatro (4) de agosto de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992.

COMENTARIOS DEL PONENTE PARA SEGUNDO DEBATE

a) Filosofía y Contenido de la Reforma

Los honorables Senadores que proponen la reforma constitucional tomando como base la propuesta que aparece en el Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2014 Senado, buscan crear espacios para el ejercicio de la oposición con la finalidad de que esta se fortalezca y se erija en alternativa legítima para consolidar el Estado Social de Derecho.

En esencia, el Proyecto original de Acto Legislativo número 07 de 2014, se compone de seis (6) artículos, incluyendo el de vigencia y, su explicación es la siguiente:

Con el artículo 1º se ordena introducir en el artículo 112 de la Constitución Política vigente un inciso final. De aprobarse este proyecto, tal como lo esperamos, los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de departamento, Alcaldes de distrito y municipio que sigan en votos a quienes la Organización Electoral decl are elegidos en estos cargos, tendrán asiento en el Senado, en la Cámara de Representantes, en la Asamblea Departamental, en los Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo para el cual se hizo la correspondiente elección.

De esa manera se aumenta con una curul el número de Senadores, Representantes, Diputados, Concejales Distritales y Concejales Municipales, con el ánimo de profundizar y extender la representación popular en tanto un conjunto de ciudadanos, aquellos que votaron por el candidato no elegido, la adquieren en las corporaciones de origen popular así: a nivel nacional en el Senado, a nivel regional en la Cámara, a nivel departamental en las Asambleas, a nivel distrital y municipal en los Concejos Distritales y Concejos Municipales.

Con la normatividad vigente, quienes votan por el candidato que pierde la elección prácticamente depositan un voto ineficaz o inútil, porque este candidato corre el riesgo de desaparecer de la vida política y esta circunstancia desanima al elector y es causa, entre otras, de la abstención electoral. En verdad no se estimula la participación del elector, cuando este soporta que sus candidatos alcancen un buen número de votos y sin embargo no salgan elegidos, para reservarse y presentarse eventualmente en otra oportunidad o sencillamente guardar silencio y en muchos casos alejarse de la actividad política.

Se pretende, en cambio del régimen actual, dar pleno valor al voto ciudadano, pues no solo el ciudadano que vota por un candidato que resulta ganador tendrá representación visible, sino que la tendrán también los ciudadanos cuyos candidatos siguen en votos en orden descendente. Es obvio que los elegidos representan al pueblo sin distinción de ninguna clase entre quienes votaron a su favor o a favor de otros que no resultaron elegidos, pero se aspira con las modificaciones propuestas a que las ideas y planteamientos que se hacen en las campañas electorales no se diluyan y, por el contrario, puedan tener eco y posibilidad de realización.

En ese sentido, estamos hablando de una representación tangible, visible y eficaz de un universo compuesto de ciudadanos que depositan su voto, pero que sus ideas no se materializan, sino que las ven perderse, desperdiciarse y no ser utilizadas. Y, por supuesto, nos estamos refiriendo a la participación que pueden y deben tener aquellos ciudadanos que exponen criterios y métodos distintos en l a conducción del gobierno, en la concepción de la representación democrática y en el manejo de los intereses y bienes del Estado.

De ese modo, buscamos que también tenga representación visible y eficaz quien sufraga pero no logra que sus candidatos sean elegidos. A través de la fórmula que proponemos al Congreso y a la opinión pública, podrán analizarse las ideas y proyectos que un líder expuso en la respectiva campaña electoral, y el programa no escogido por el electorado puede contar y ser estimado como una alternativa legítima y, al mismo tiempo, se abre a los candidatos la oportunidad de contribuir desde las corporaciones públicas al ejercicio del poder político, como conductores políticos y jefes de la oposición, si es del caso.

La Constitución Política garantiza el derecho de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a declararse en oposición al Gobierno y, después de esta declaración, pueden ejercer la función crítica, y planear y desarrollar alternativas políticas. Pero, obsérvese que, si bien el derecho a la oposición se consagró explícitamente, los instrumentos para hacerla efectiva están limitados y son apenas el acceso a la información y a la documentación oficial, el uso de los medios de comunicación del Estado, del espectro electromagnético y la réplica en los mismos medios de comunicación.

Dejó de mencionarse un derecho que surge por generación espontánea de las elecciones y de las posiciones políticas distintas a la oficial o a la mayoritaria. Se trata del derecho de los candidatos perdedores en las elecciones a tener representación visible y eficaz en las corporaciones y a plantear inquietudes y proyectos sobre la manera cómo debe conducirse el gobierno y cómo deben solucionarse los problemas que ordinariamente atraviesa la comunidad. No hacer efectivo este derecho constituye un deterioro de la representatividad que en los países desarrollados cada día se aumenta y profundiza.

Las últimas experiencias son reflejo de varias inconsistencias y contradicciones. Los candidatos perdedores en elecciones uninominales no llegan a las corporaciones públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR