Primera parte: El estatus de la conciliación - Primera parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682620

Primera parte: El estatus de la conciliación

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primera parte
el estatus de la conciliación
21. En Colombia, la ley define la conciliación. De acuerdo
con la ley colombiana, para que exista conciliación en el
derecho administrativo se necesitan al menos dos partes:
una debe ser una entidad pública o una persona pública,
un conciliador que actúa como facilitador pero que no
decide y un conflicto relacionado con un asunto de carác-
ter particular y de contenido económico o patrimonial de
conocimiento del juez administrativo. No existe entonces
libertad absoluta al momento de utilizar la conciliación.
Los asuntos que permiten utilizarla están determinados,
lo cual en principio facilita que se use; sin embargo, para
ciertos asuntos o materias el tema admite discusión (título I).
Además, la conciliación comporta un estudio de quienes
intervienen en ella, que con frecuencia no entienden su
función, lo cual le afecta la eficacia. La existencia de normas
que regulan la conciliación en el derecho administrativo no
es garantía para su eficacia (título II).

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