A. Primeros Tribunales Internacionales - I. Jurisdicciones penales internacionales - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514353

A. Primeros Tribunales Internacionales

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas3-20
A. Primeros Tribunales internacionales
© Traducción registrada.
Tratado de Versalles (extracto)
(1919)©
Versalles, 28 de junio de 1919
Parte VII. Sanciones
Artículo 227
Las Potencias Aliadas y Asociadas pública-
mente acusan a William II de Hohenzollern, anti-
guo Emperador Alemán, por un crimen supremo
contra la moralidad internacional y la santidad
de los tratados.
Un tribunal especial será constituido para en-
juiciar al acusado, de esa manera se le aseguran
las garantías esenciales del derecho a la defensa.
Se compondrá de cinco jueces, uno designado
por cada uno de las siguientes potencias: a saber
los Estados Unidos de América, Gran Bretaña,
Francia, Italia y Japón.
En sus decisiones el tribunal se guiará por
los más altos motivos de política internacional
teniendo en cuenta la reivindicación de las obliga-
ciones solemnes de los compromisos internacio-
nales y la validez de la moralidad internacional.
Será su deber asignar la pena que considere debe
ser impuesta.
Las Potencias Aliadas y Asociadas enviarán
una solicitud al gobierno de los Países Bajos para
la entrega del ex emperador para que pueda ser
enjuiciado.
Artículo 228
El gobierno alemán reconoce el derecho de
los Aliados y las Potencias Asociadas para llevar
ante los tribunales militares a las personas acusa-
das de haber cometido actos con violación de las
leyes y costumbres de la guerra. Tales personas,
si son encontradas culpables, serán senten-
ciadas a los castigos establecidos en la ley. Esta
disposición se aplicará, no obstante, cualquier
procedimiento o investigación ante un tribunal
en Alemania o en el territorio de sus aliados.
El gobierno alemán entregará a las Potencias
Aliadas y Asociadas, o a una de ellas, cuando se
solicite, a todas las personas acusadas de haber
cometido un acto con violación de las leyes y cos-
tumbres de la guerra, que sean especif‌icadas bien
sea por su nombre o por su rango, of‌icio o empleo
que hubieran tenido bajo la autoridad alemana.
Artículo 229
Las personas culpables de los actos crimina-
les contra los nacionales de una de las Potencias
Aliadas y Asociadas serán llevadas ante los tribu-
nales militares de esa potencia.
Las personas culpables de actos criminales
contra los nacionales de más de una de las Po-
tencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante
tribunales militares compuestos por miembros
de los tribunales militares de las potencias re-
lacionadas.
En todo caso el acusado tendrá derecho a
designar su propio abogado.
Artículo 230
El gobierno alemán garantizará la entrega de
todos los documentos e información de todo tipo,
la producción que pueda ser considerada nece-
saria para asegurar el completo conocimiento de
los actos incriminatorios, el descubrimiento de los
autores y la justa apreciación de responsabilidad.
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Código de Derecho Penal Internacional
4
Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg
(1945)©
Londres, 8 de agosto de 1945
Parte I
Constitución del Tribunal Militar
Internacional
Artículo 1
En desarrollo del Acuerdo f‌irmado el 8 de
agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, el Gobierno del Reino Unido
de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobier-
no Provisional de la República Francesa, y el
Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, será establecido un Tribunal Militar
Internacional (a partir de ahora “El Tribunal”),
para el justo y pronto juicio y castigo de los
mayores criminales de guerra del Eje Europeo.
Artículo 2
El Tribunal será conformado por cuatro miem-
bros, con sus respectivos suplentes. Un miembro
y su suplente serán designados por cada uno de
los signatarios. Los suplentes, en la medida de sus
posibilidades, estarán presentes en todas las sesio-
nes de El Tribunal. En caso de enfermedad de
cualquiera de los miembros de El Tribunal o la
incapacidad por cualquier otra razón para cumplir
con las funciones, su suplente tomará su lugar.
Artículo 3
Ni El Tribunal, ni sus miembros, ni sus su-
plentes podrán ser recusados por la Fiscalía, o por
los acusados o la defensa. Cada Signatario podrá
reemplazar sus miembros de El Tribunal o sus
suplentes por razones de salud o por otras bue-
nas razones, sin embargo, no se podrá reemplazar
a ninguno de los miembros durante la etapa del
juicio, sino solamente a los suplentes.
Artículo 4
a) La presencia de los cuatro miembros de El
Tribunal o sus suplentes por cualquier au-
sencia de los miembros, será necesaria para
constituir el quórum.
b) Los miembros de El Tribunal, antes de la
iniciación del juicio, acordarán entre ellos
la selección de un presidente y el presiden-
te detentará esta función durante el juicio,
salvo que se establezca de otra manera por
votación de no menos de tres miembros. Se
consagra el principio de rotación de la pre-
sidencia para los diferentes juicios. Sin em-
bargo, si una sesión de El Tribunal se lleva
a cabo en el territorio de uno de los cuatro
Estados Signatarios, el representante de ese
Estado Signatario presidirá.
c) Salvo en lo mencionado anteriormente, El
Tribunal tomará las decisiones por una ma-
yoría de votos y en el evento en que haya un
empate en la votación, el voto del Presidente
será decisivo: estableciéndose siempre que las
condenas y sentencias serán impuestas por
el voto af‌irmativo de al menos tres miembros
de El Tribunal.
Artículo 5
En caso de necesidad y dependiendo del nú-
mero de asuntos a ser enjuiciados, otros Tribuna-
les podrán ser establecidos; y el establecimiento,
funciones y procedimientos de cada Tribunal
serán iguales y serán regidos por este Estatuto.
II. Jurisdicción y principios generales
Artículo 6
El Tribunal establecido, mediante el Acuerdo
referido en el artículo 1 del presente Estatuto,
para el juzgamiento y castigo de los mayores
© Traducción registrada.
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