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Principales violaciones al derecho de asociación sindical

AutorRicardo Barona Betancourt
Páginas61-143
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capítulo segundo
principales violaciones al derecho
de asociación sindical
I. ¿Se cumpleN o No laS NormaS que protegeN el derecho
de aSocIacIóN SINdIcal? ¿SoN efIcaceS laS NormaS
que protegeN el derecho de aSocIacIóN SINdIcal?
Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta In-
ternacional Americana de Garantías Sociales o Declaración
de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo
de San Salvador”, y los convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional del Trabajo protegen el derecho de asociación
sindical o el derecho a constituir sindicatos y a negociar efec-
tivamente las condiciones de trabajo y de empleo.
A pesar de lo anterior, en Colombia existen múltiples
violaciones al derecho de asociación sindical, veamos:
En materia de contratación por prestación de servicios
con el Estado, tenemos las siguientes cifras: a) Los entes
nacionales tienen 49.121 cargos en planta y 64.781 contratos
de prestación de servicios, es decir las entidades del orden
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nacional por cada 100 trabajadores de planta tienen 132 por
prestación de servicios. b) Las entidades del orden territorial
tienen 43.973 cargos en planta y 95.161 contratos de presta-
ción de servicios. Es decir, en los entes territoriales por cada
100 empleos de planta hay 216 por órdenes de prestación
de servicios. c) Bogotá tiene más de 30 mil personas por
prestación de servicios en su nómina1. En conclusión, los
contratos por prestación de servicios se convirtieron en me-
canismos para reducir ostensiblemente los costos asociados
al salario y evitar la creación de sindicatos2.
En el Estado y los sectores empresariales colombianos
existe una especie de cultura antisindical, que corre en para-
lelo con una cultura de la violencia como forma de resolver
los conflictos. Está demostrado que la violencia ejercida
desde el Estado o desde los grupos económicos reduce la
sindicalización y dificulta enormemente la formación de
nuevos sindicatos. En el año 1970 había una sindicalización
del catorce por ciento (14%) de la población económica-
mente activa, y en la actualidad es menor del cuatro por
ciento (4%), resultando que sólo el dos por ciento (2%) de
los trabajadores está amparado por la negociación colectiva.
Se ha realizado una fuerte ofensiva contra el derecho a la
negociación colectiva, desnaturalizándose e incumpliéndose
los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas
son sistemáticamente violadas tanto por el Estado como por
los empleadores privados.
La violencia antisindical posibilitó la aparición de coo-
perativas de trabajo asociado fraudulentas, que disfrazan
como socios cooperativos a quienes no son otra cosa que
trabajadores dependientes. Otro fenómeno similar es la uti-
lización fraudulenta de las agencias de servicios eventuales
1 [www.mintrabajo.gov.co/noticia23.html].
2 [www.mintrabajo.gov.co/index.php/medios-abril-2012/394-creatividad-
laboral.html].
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o temporarios, que pretenden reemplazar a los trabajadores
efectivos por trabajadores que originan un menor costo
laboral y que representan una fuerza de trabajo de difícil o
imposible sindicalización.
Los fueros sindicales, que son la herramienta que permite
garantizar la actividad de los representantes sindicales y que
están reconocidos en la Constitución Política de Colombia
y en los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo, son sistemáticamente violados. Es decir, el despido
arbitrario de los dirigentes y activistas sindicales es un hecho
que se reitera con llamativa regularidad. Situación que se
ve agravada cuando con total impunidad se desconocen
órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.
Las relaciones laborales son inestables al violentarse
el principio de la permanencia del contrato de trabajo. La
ausencia de libertad sindical, que lleva a un sindicalismo
débil y fragmentado, permite que relaciones laborales que
deberían ser por tiempo indefinido, por responder a nece-
sidades empresariales permanentes, terminen disfrazadas
como relaciones por plazo determinado o como contratos
de naturaleza civil o como relaciones cooperativas, todas
claras situaciones de burdo fraude laboral. Es lógico que en
este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder
su puesto de trabajo, la discriminación, el abuso y la prepo-
tencia patronal sean una consecuencia natural. El contrato
de trabajo es, de por sí, una relación de poder; poder que
se descontrola cuando no hay libertad sindical, como en el
caso de Colombia. La debilidad del movimiento obrero en
este país no es una casualidad ni un hecho inevitable de la
naturaleza. Es decir, hay un plan para que en Colombia exista
una mano de obra dócil y barata, para lo cual es necesario
que el sindicalismo no sea un obstáculo.
Aún está vigente el artículo 430 del Código Sustantivo
del Trabajo que prohíbe la huelga en una amplia gama de
actividades económicas que no son servicios esenciales, pese
a que los organismos de control de la Organización Inter-

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