Sobre el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder nacional en Colombia a partir de la Constitución de 1991: algunas consideraciones - Segunda Parte. Principios - Constitución, principios y derechos - Libros y Revistas - VLEX 904568168

Sobre el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder nacional en Colombia a partir de la Constitución de 1991: algunas consideraciones

AutorCamilo Andrés Garzón Correa
Páginas86-118
もむ Constitución, principios y derechos
Introducción
A
menudo en Colombia se tiene la sensación de que el Estado se des-
grana en un conjunto de instituciones desconectadas unas de otras;
así lo han explicado Villegas et al., (2008). Cada una de ellas con intereses
propios que no encajan con los de las demás. Probablemente por el efecto
de liderazgos políticos egoístas, con frecuencia se escucha acerca de blo-
queos de procesos institucionales compartidos, necesarios para lograr la
efectividad de los derechos (Collado-Campaña et al., 2016, p. 71). Estos
comportamientos son interpretados como falta de colaboración armónica
entre órganos y parecen afectar la unidad del Estado colombiano ordenada
los órganos y las ramas del poder deberán colaborar armónicamente en el
cumplimiento de los nes estatales. Existen mecanismos constitucionales y
legales que dan desarrollo a este principio. Como es sabido, la colaboración
armónica forma parte de un grupo de principios que denen las relaciones
entre los poderes del Estado. Los otros principios que han sido enmarcados
dentro de la noción de distinción entre poderes son: separación de funcio-
nes, división de poderes, equilibrio entre poderes y control recíproco entre
poderes (Gómez Velásquez y Montoya Brand, 2017, p. 50). Pareciera que
los doctrinantes han puesto su interés más en esclarecer en qué consisten
estos últimos que en denir en qué radica la colaboración armónica entre
poderes. La relativa ausencia de estudios acerca de la colaboración armóni-
ca entre órganos contrasta con la preocupación constante en el ambiente
político respecto de su desconexión.
La investigación que respalda este capítulo se interesó por entender cómo
ha sido el desarrollo jurídico del principio de colaboración armónica entre
órganos del Estado de nivel nacional. Asimismo, la investigación buscó
indagar si en efecto los órganos del Estado a menudo se comportan de ma-
nera inconexa, y si de verdad actúan desentendidos de los nes estatales o
constitucionales y resultan guiados por intereses exclusivamente personales
o fragmentarios. Para ello, se enfocó en revisar las normas constitucionales
y legales que regulan la colaboración armónica entre las ramas y los órga-
nos del poder nacional. No es objeto de estudio el conjunto de normas ju-
もめ
Sobre el principio de colaboración armónica entre los órganos ...
rídicas del nivel constitucional y legal encaminadas a regular las relaciones
entre órganos del nivel nacional y de los niveles territoriales.
Este texto se desarrolla en cuatro apartados: en el primero, se aborda
cómo la práctica institucional en Colombia da cuenta de muchas situa-
ciones de colaboración armónica entre los órganos y de otros casos en los
cuales la colaboración entre los órganos no ha sido cumplida, ya sea por
deciente regulación constitucional o por simple incumplimiento de los
nes del Estado. En el segundo, se estudian las formulaciones doctrinarias
para entender las funciones del Estado de cara a las teorías de separación
de funciones, división de poderes, control recíproco y equilibrio entre po-
deres. A partir de dicho análisis, se proponen los rasgos característicos de la
colaboración entre poderes como principio general de la ingeniería consti-
tucional. En el tercero, se expone cómo la Constitución Política y algunas
leyes colombianas regulan el principio de colaboración armónica. En el
cuarto, se presenta un análisis de casos problemáticos de la relación entre
poderes: la elección del Fiscal General de la Nación y la objeción presi-
dencial al proyecto de ley que reduce el porcentaje de cotización en salud
de los pensionados, con la nalidad de proponer cómo debió aplicarse el
principio de colaboración armónica en esos casos y así evitar la divergencia
en muchas actuaciones de los poderes.
Este estudio encuentra que el funcionamiento del Estado está pensado en
términos de interacción convergente entre los órganos del poder. Al tomar
en cuenta la actividad material de los órganos del Estado se hace evidente
que, por regla general, estos actúan en cumplimiento del principio de cola-
boración armónica, aunque existen algunos casos de falta de convergencia
entre ellos; o incluso, que en ocasiones la colaboración no se lleva a cabo en
función de obtener los nes constitucionales, sino en favor de otros intereses.
¿Actúan los órganos del
Estado colombiano de manera
aislada y descoordinada?
A menudo se tiene la impresión de que hay una gran descoordinación
entre
los poderes del Estado. Se piensa que las ramas del poder público
actúan de
もも Constitución, principios y derechos
manera desarticulada, y se obstaculizan entre ellas, y que los órganos que las
integran no guardan sintonía entre ellos, no solo entre aquéllos que hacen
parte de ramas del poder diferentes, sino también entre los que conforman
una misma rama del poder público.
La percepción de descoordinación a veces presenta el aspecto de un
enfrentamiento entre órganos o sus titulares, como ocurrió con el lla-
mado proceso 8000, cuando diversos órganos del Estado se enfrentaron
por la posible responsabilidad del entonces candidato Ernesto Samper
_luego presidente_ con el posible ingreso de dineros del narcotráco
a su campaña.
Posteriormente, las altas cortes mantuvieron varios enfrentamientos en-
tre sí, a razón del poder de cierre que cada una consideraba tener en ma-
terias como la tutela contra sentencias. En algunos de estos enfrentamien-
tos, el entonces presidente Álvaro Uribe tomó partido a favor de la Corte
Constitucional, lo que dio lugar a una airada reacción del presidente de
la Corte Suprema de Justicia, quien manifestó que acudiría al Congreso
“para que tomen la decisión patriótica de impedir que en este país se
vuelva a consagrar una monarquía absoluta por la Corte Constitucional,
avalada por el presidente Uribe” (Semana, 2015) Asimismo, entre 2002 y
2010, fueron comunes los enfrentamientos entre el presidente de la Re-
pública y los jueces, en especial las altas cortes, debido a varias sen
tencias
que molestaron al Gobierno nacional, y particularmente a raíz de las pro-
puestas de reforma institucional a la rama judicial, que eran leídas por las
altas corporaciones como intentos de debilitamiento del poder judicial.
Los enfrentamientos entre el Gobierno nacional y el alto poder judicial
se
agravaron cuando se conoció que el Departamento Administrativo de
Justicia () interceptaba ilegalmente a los magistrados de la Corte Su-
prema de Justicia.
De igual forma, los medios de comunicación registraron diversas con-
frontaciones públicas entre el scal general de la nación, Eduardo Mon-
tealegre, y la contralora general de la República, Sandra Morelli, al parecer
por desencuentros personales que terminaron expresándose institucio-
nalmente como investigaciones recíprocas. El mismo scal general de la
nación sostuvo varios enfrentamientos personales e institucionales con el
procurador general de la nación, Alejandro Ordóñez.

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