Principio de inmediatez - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949729

Principio de inmediatez

Páginas10-10
10 JFACE T
A
URÍDIC
Conjueces
Impedimento o recusación. Referencia a la omisión legislativa relativa
La Corte Constitucional, mediante sentencia
María Victoria Calle Correa), declaró exequibles
los artículos 130 de la Ley 1437 de 2011 y 141 de
En el presente caso, le correspondió a la Cor-
te determinar si en el artículo 130 del Código de
Procedimiento Admi nistrativo y de lo Conten-
cioso Administrativo (CPACA) y el 141 Código
General del Proceso (CGP), se incurrió en un omi-
sión legislativa relativa, al establecer las causales
de impedimento y de recusación de los jueces y
magistrados – que se extienden a los conjueces- por
no prever la causal de “haber sido o ser contrapar te
de alguna de las par tes o sus apoderados”, lo cual
 
de promover la efectividad de los derechos), 13
(derecho a la igualdad), 29 (imparcialidad judi-
cial) y 229 (derecho de acceso a la administración
de justicia) de la Constitución Política.
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que la jurisprudencia ha precisado respecto del
cargo de inconstitucionalidad por omisión legis-
lativa relativa, la Corte comenzó por rec ordar que
las garantías de indep endencia e imparcialidad de
los jueces y magistrados forma n parte del debido
proceso y por ende, el régimen de impedimentos
y recusaciones tiene fund amento en el artículo 29
de la Constitución. Reiteró que la independencia
hace alusión a que los funcionarios encargados
de administrar justicia no se vean sometidos a
presiones, insinuaciones, recomendaciones, exi-
gencias, determinaciones o consejos por parte de
otros órganos del poder, sin perjuicio del ejercicio
legítimo por parte de otr as autoridades judiciales
de sus competencias constitucionales y legales. A
su vez, la imparcialidad se predica del dere cho de
igualdad de todas la s personas ante la ley, garantía
de la cual deben gozar todos los ciudada nos frente
ante quienes administra justicia. La jurispruden-
cia ha señalado que estas garantías hacen rela-
ción a cuestiones no solo de índole moral y ética,
en que la honestidad y la honorabilidad del juez
son presupuestos esenciales para que la sociedad
-
lidad de las personas y la vigencia de sus de rechos,
sino también de responsabilidad judicial. De ig ual
manera, indicó que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha dado contenido y alcance
al concepto de imparcialidad , como atributo de la
administración de justicia y la Corte Europea de
Derechos Humanos ha desarrollado una extensa
jurisprudencia sobre los component es objetivos y
subjetivos de la imparcialidad que debe tener todo
juez en sus decisiones. Así mismo, los “Principios
Básicos relativos a la independencia de la Judica-
tura”, aprobados por el VII Congreso de Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y el Trata-
miento de la delincuencia, 1990, señalan que la
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que no tenga opiniones preconcebidas ni compro -
misos o tome partido por alguna de las partes en
el caso sometido a decisión.
La Corte señaló que en nuestro ordenamiento
jurídico, le corresponde al Congreso de la Repú-
blica establecer las causales de impedimento y
recusación, mediante una ponderación entre la
garantía de un juez independiente e imparcial y
los bienes jurídicos que están en juego en los dis-
tintos procesos judiciales. Con tal objeto, la Cort e

legislativa en cuanto al diseño de los procedim ien-

aspectos transcendentales para la administ ración
de justicia, como las causales de impedimento o
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cia del derecho al juez natural y preser vando al
máximo, la permanencia del juez en la función
de administ rar justicia pronta y cumplida. En este
sentido, tales causales son taxativas y de i nterpre-
tación restrictiva, de ma nera que la separación de
los jueces del conocimiento de los procesos a su
cargo sea excepcional, cuando quiera que exista
 -
dan afectar su impa rcialidad, según la naturaleza
de los bienes -
 
no existe un deber de maximizar la regulación
de las causales de impedimento, sino por el con-
trario, de una regulación de mínimos, mediante
la ponderación de los bienes jurídicos en juego
en los diferentes regímenes procesales, toda vez
que a mayor relevancia de estos bienes, ciertas
circunstancias puede n convertirse de potestativas
a obligatorias o por la misma razón, en aquellos
casos donde no hay bienes jurídicos tan relevantes
como la libertad o principios y derechos funda-
mentales, el legislador tiene un mayor ámbito de
 
Para la Corte, la causal que se aduce por los
demandantes como omitida, se encuentra dentro
      
ejerció al establecer los impedimentos de jueces
y magistrados en el CPACA y las causales de
recusación en el CGP, en la medida en que no se
afecta la libertad, ni la presunción de inocencia
o garantías similares. Además, la condición de
apoderado o contrapar te en sí misma no tiene la
fuerza necesar ia para afectar la imparcialidad del
juez. No obstante, no puede desconocerse que si
esta condición se acompaña de otros elementos o
circunstancias p odría llegar a determinar la exis-
tencia de un interés o prejuicio que incida en el
juez y por tanto estas puedan constituir causales
de impedimento, como las que se prevén en el
Principio de inmediatez
Como presupuesto fundamental para la procedencia de la acción de tutela
Conforme con lo dispuesto en el art ículo 86 Superior, la acción de
tutela fue concebida como un mecan ismo de protección inmediata de los
derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la actuación o la
omisión de una autoridad pública o de un par ticular. Por ello, aunque el
ordenamiento jurídico no prevé un término de caducidad para presen-
tar la acción de tutela, resulta importante que el afectado promueva este
mecanismo de protección constitucional e n un término razonable cercano
al momento en que se produjeron las circunstancias y que constituyen la
causa de la vulneración o amenaza de los derechos respecto de los cuales
reclama su amparo.
La presentación oportuna de la tutela fortalece la necesidad imposter-
gable de la intervención del juez constitucional, que supone la inminente
violación de un derecho fundament al y la producción de un daño evidente
y actual. De esta manera, el juez de tutela puede brindar una efectiva
protección de los derechos constitucionales y adoptar medidas necesarias
para proteger de forma inmed iata los derechos fundamentales amenazados
o vulnerados.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que la impor-
tancia de que la acción de tutela se promueva dentro del marco t emporal del
circunstancia que constituye la causa de la amenaza o vulneración de los
derechos fundamentales, radica en la garantía del principio de segur idad
jurídica, que “ 

     

En todo caso, puede ocurr ir que este presupuesto no se cumpla, lo cual
no inhabilita per se la acción de tutela para reclamar el amparo de los
derechos fundamentales vulnerados o amenazados. En efecto, la juris-
prudencia de esta Cor poración ha desarrollado los siguientes criterios que
orientan el análisis, por par te del juez de tutela, del cumplimiento de este
requisito. El operador judicial deberá constata r los siguientes aspect os: (i)
un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) un nexo cau-
sal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos
fundamentales del interesado; (iii) un fundamento de la acción de tutela
que haya surgido después de que se originó la act uación violatoria de los
derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado
de la fecha en que se interpuso.
De la misma manera, se han establecido al menos dos casos en los
que no es exigible el principio de inmediatez de modo estricto, cuando la
vulneración per manezca en el tiempo, es decir que aunque el hecho que la
originó sea lejano al momento en que se radicó la tutela, se acredite que
dicha circunstancia es continua y actual.
En suma, si bien la acción de tutela puede inter ponerse en cualquier
tiempo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el
afectado debe inter poner la acción de tutela dentro de un tér mino razonable
y cercano a la circunstancia que ha causado la amenaza o vulneración de
los derechos fundamentales respecto de los cuales reclama la protección
-
puesto no se cumple, el juez de tutela deberá analiz ar las circunstancias que

o la vulneración que originaron la acción de amparo ha sido continua y
permanece en la act ualidad.          
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