El principio de no deterioro de las masas de agua por la realización de concretos proyectos o actividades y las condiciones de su excepción: derecho europeo y derecho español. A propósito del dragado del río Guadalquivir - Derecho y gestión de aguas en el escenario internacional - Derecho de aguas. Tomo VII - Libros y Revistas - VLEX 950116598

El principio de no deterioro de las masas de agua por la realización de concretos proyectos o actividades y las condiciones de su excepción: derecho europeo y derecho español. A propósito del dragado del río Guadalquivir

AutorAntonio Embid Irujo
Páginas301-334
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El principio de no deterioro de las masas de agua
por la realización de concretos proyectos o actividades
y las condiciones de su excepción: derecho europeo
y derecho español.
A propósito del dragado del río Guadalquivir*

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Introducción. El examen de un derecho excepcional. i. Lo conflictivo de los
dragados. iii. El contenido del ordenamiento jurídico vigente sobre el prin-
cipio de no deterioro. Los problemas resueltos por la sts de 26 de febrero
de 215. A. El artículo 9 del Reglamento de Planificación Hidrológica de
27. B. Las razones de la Sentencias de 26 de febrero de 215 para anular
las menciones al dragado del Guadalquivir en el Plan Hidrológico de 21.
C. Algunos comentarios jurídicos a la sentencias del Tribunal Supremo de
26 de febrero de 215. En particular sobre las exigencias normativas a los
planes hidrológicos. iii. El nuevo plan del Guadalquivir aprobado por Real
Decreto 1/216 de 8 de enero. iv. La importante sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea del 1.º de julio de 215, hábil para determinar
los criterios que pueden servir para juzgar si se puede producir un deterioro
de las masas de agua. v. Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Una central hidroeléctrica que produce energía renovable
puede considerarse de “interés público superior” a los efectos de justificar
el deterioro de las masas de agua. Comentarios finales. Referencias biblio-
gráficas.
resumen
El principio de no deterioro de las masas de agua es una notable aportación
de la Directiva Marco de Agua de 2. Su regulación jurídica contiene
distintos conceptos jurídicos indeterminados que hacen necesario un trabajo
de interpretación y análisis. Ello se suscita, especialmente, en relación al
concepto de “interés público superior”. La previsión por el Plan Hidro-
lógico del Guadalquivir del dragado del curso bajo del río Guadalquivir
es un tema testigo de la funcionalidad del principio de no deterioro sobre
el que ya han comenzado a existir sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación DER215-665-P otorgado por el
Ministerio de Economía y Competitividad y en las actividades desarrolladas dentro del Instituto
Universitario de Ciencias Ambientales de la Universidad de Zaragoza.

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