Principio de oportunidad - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901157

Principio de oportunidad

Páginas22-23
22 JFACE T
A
URÍDIC
Principio de oportunidad
Finalidad, características e implicaciones
“El principio de oportunidad es una institución propia de los siste-
mas penales de tendencia acusator ia, de amplia tradición en el derecho
anglosajón, a partir de la cual, el titular de la acción decide suspender su
  -
cia de circunstancias particulares, usualmente no previstas al momento
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y concreta evaluación de los hechos, la cual puede incluso conducir a la
completa ausencia de sanción. Se trata de situaciones en las que, debido a
las especiales circunst ancias que rodean el caso concreto, en algunos casos
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valoración de lo sucedido, pues en caso de aplicarse las consecuencias que
de ordinario prevé la ley penal, podría en realidad presentarse un posible
desbalance, o el rompimiento de la proporcionalidad que debe exist ir entre
la conducta cometida y sus consecuencias.
El principio de oportun idad aparece por primera vez en el derecho penal
colombiano, precisamente con ocasión del Acto Legislativo 03 de 2002,
al que en páginas anteriores se ha hecho amplia referencia. A partir de la
  
General de la Nación, como parte de la profu ndización del sistema acusato-
rio, apenas insinuado por la or iginal Constitución de 1991, el artículo 250
comienza por reiterar la habitual obligatoriedad del ejercicio de la acción
penal por parte de aquélla, pero, a renglón seguido, prevé la posibilidad
de que, como resultado de la aplicación de este principio, existan casos
en los que válidamente se pueda suspender o renunciar a ese ejercicio, lo
que llevaría a la anormal te rminación del correspondiente proceso, y como
consecuencia de ello, a la ya referida ausencia de sanción penal.
  
una herramienta de la política criminal del Estado, es una i nstitución jurí-
dica compleja, que puede ser mirada en al menos cu atro distintas perspec-
tivas: la más inmediata , desde el punto de vista del infractor de la ley penal,
 
de otra forma debería purgar, en algunos cosas como consecuencia de una
nueva acción suya, de carácter reparatorio, o de colaboración en el escla-
recimiento y sanción de los hechos investigados; en segundo luga r, la de la
administración de justicia, que al aceptarlo, concluye anticipadamente, y
de manera razonable, un caso que de ot ra forma requeriría la realiz ación de
diligencias adicionales, y por último, una de cisión de fondo; en tercer tér mi-
no, la de la sociedad, que en atención a ciertas consideraciones especiales,
acepta dejar de aplicar, en el caso concreto, la sanción que en circu nstancias
normales sería consecue ncia de la conducta punible cometida; y por último,
si fuere del caso, la de la víctima directa de tales hechos, que en principio
podría sentirse defraudada al dejar de aplicarse la sanción en cuya efecti-


En primer lugar, desde el punto de vista del in fractor de la ley penal, la
aplicación del principio de oportunidad supone, sin duda, un inestimable
     
situación de una persona que ha sido declarada culpable y condenada por
la comisión de un delito, cualquiera que él sea, y otra que no lo ha sido.
Particularmente, el hecho de tener que purgar una pena privativa de la
libertad, o la p osibilidad de eximirse de ella, marca una e norme diferencia,
en razón a la dura experiencia que en cualquier caso, y aun en las mejores
circunstancias p osibles, representa el sistema penitenciario, consideración a
la que deben sumarse otr as, tales como el alejamiento del entorno familiar,
y/o la imposibilidad de emprender actividades productivas.
En esta medida, y aunque la sociedad tiene el derecho de imponer una
     
que ello pueda ser evitado, part icularmente en los casos en que, el juicio de
reproche o disvalor que el hecho punible normalmente suscita se hubiere
   
circunstancias del caso concreto, llegado el momento de su aplicación, la
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persigue. Por todo ello, y aunque, se repite, la sociedad tiene el derecho de
aplicar la sanción anunciada a quien hubiere reali zado acciones que ella en
su conjunto reprueba y considera cont rarias a la convivencia social, resulta
 
de retribución y resocialización que de ordi nario se persiguen con la apli-
cación de la pena, sin que sea necesario asumir los costos que su efectiva
ejecución implica.

traer a los infractores de la ley penal, debe resaltarse que la posibilidad de
hacer uso de este mecanismo, es justo eso, una mera posibilidad contin-
gente, que depende de que los hechos investigados y sus circunstancias,
se encuadren claramente en los supuestos libremente desarrollados por el
poder legislativo, en ejercicio de su autonomía, y en cumplimiento de la
política criminal del Est ado, conforme a lo previsto en el citado artículo 250
Superior, por lo que en ningún caso con stituye un derecho de toda persona
penalmente procesad a, menos aún, un derecho de naturaleza fu ndamental.
No lo es, por cuanto, ciertamente, por regla gene ral, debe observarse la obli-
gación de investigar, juzgar, y llegado el caso, sancionar, todas las acciones
delictivas de que se tenga conocimiento, regla frente a la cu al, la opción de
dar aplicación al principio de oportunidad es claramente excepcional y de
interpretación restrictiva.
En lo que atañe a la admin istración de justicia, resulta socialmente con-
veniente la aplicación del principio de oportunidad, en cuanto reduce y
aligera la pesada carga que, de ordi nario, recae sobre el conjunto de inves-
tigadores y jueces, quienes, al menos en pr incipio, tienen la responsabilidad
de averiguar y persegu ir cada hecho de infracción a la ley penal que ocur ra
dentro de la sociedad. Así, en vista de la grave limitación de recursos de

resulta razonable que la Rama Judicial pueda concentrar sus esfuerzos en
los hechos de mayor impacto y trascendencia social, más que en aquellos
otros en los que, pese a la efectiva comisión de un hecho tip 
punible, resulte desproporcionado el costo de su act uación.

posible herramienta de política cr iminal, que ha de ser usada, tanto por los
legisladores como por los administradores de justicia, con total respon-
sabilidad y cuidado. Pero al mismo tiempo es evidente que su aplicación
    
forma mediata, para la so ciedad, cuya tra nquilidad y bienestar depende de

Ahora bien, precisamente frente a la sociedad, es del caso reconocer
que, con frecuencia, será factible que ella no comparta, y en general repu-
die, la aplicación de medidas como el principio de oportu nidad, pues el
simple rechazo que de ordinario genera el crimen, e incluso la sensación
de indefensión que la frecuente noticia sobre la comisión de delitos suele
     
el espontáneo rechazo de estas medidas, que son usualmente percibidas
como provenientes de la debilidad del Estado y sus autoridades, o de su
condescendencia con el crimen.
Sin embargo, desde el punto de vista constitucional , parece válido con-
siderar que la sociedad debe, en ocasiones, asumir algunas decisiones que
se estiman como costos, como ser ía la de dejar de castigar a los autores de
una conducta punible, si existen consideraciones globales y socialmente
valiosas que, frente al caso concreto, así lo aconsejan. Pese a ello, es evi-
dente que una institución como el principio de oportunidad puede generar
     
una percepción negativa acerca de ella, razón por la cual, cabe concluir,
que su eventual aplicación debe estar respalda da por un sólido fundamento
constitucional y una clara decisión colectiva en tal sentido.
Por último, es sin duda, desde la persp ectiva de la víctima directa, que el
principio de oportu nidad plantea sus más delicados interrogante s. Quien de
manera personal ha sido el sujeto pasivo de la acción crimi nal que es objeto
de investigación, es quien, en la mayoría de los casos, podrá , comprensible-
mente, experimentar mayor frustración y rechazo, como resultado de u na
medida de este tipo. Más aún, como es sabido, la Const itución y varios tra-
tados relevantes del bloque de constitucionalidad, ga rantizan sus derechos
a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en relación con los
hechos delictivos que le hubieren afectado, razón por la cual, la aplicación
del principio de oportunidad solo resulta constitucionalmente posible, en
cuanto sean adecuadamente resguardados tales derechos e intereses de la
víctima. De hecho, la normativa que desarrolla este principio, a la que
más atrás se hizo referencia, es usualmente cuidadosa de estos criterios, y
podría ser declarad a inexequible si no los observa adecuadamente. Adicio-
nalmente, la plena reparación de la víctima es, en algunos casos, el hecho
que da lugar a la aplicación del principio de oportu nidad, y en todos ellos,
una de las condiciones que puede exigir el Fiscal a cargo, para accede r a la
suspensión del procedimiento a pr ueba.
Ahora bien, en el año 2004, a partir de la habilitación constitucional a
que atrás se hizo referencia, se expidió la Ley 906 de ese año, por la cual
se adoptó el nuevo Código de Procedimiento Penal, la cual hi zo un amplio
desarrollo del tema, en el Título V de su Libro Segundo (artículos 321
a 330), normativa que, entre otros aspectos, incluye: i) la reiteración del
mandato de general aplicación del principio de legalidad y la excepciona-
lidad de su opuesto, que es el principio de oport unidad; ii) el señalamiento
de las causales que darían lugar a su aplicación; iii) las etapas procesales
durante las cuales puede toma rse esta decisión; iv) los compromisos a que

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