Principio de la non reformatio in pejus en materia tributaria - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096338

Principio de la non reformatio in pejus en materia tributaria

Páginas25-25
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CONSEJO DE ESTADO
Ataques terroristas
Reconocimiento y pago de perjuicios materiales
En los casos de ataques terror istas, es impera nte para el Estado prote-
 “proteger el
ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cu mplir con los
compromisos asumidos en los instr umentos internacionales”
garantizar la seg uridad de las misma s. Esta postura resu lta acorde con la
jurisprudencia de la Cor te Interamer icana de Derechos Humanos que al
 -
nes de adoptar medidas positivas de prote cción y prevención, adquieren
un carácter superlat ivo, por lo que su inobservancia puede comprometer la
responsabilidad inter nacional del Estado, tal como lo ha señalado la Corte
Interamericana de D erechos Humanos. En efecto, debido a que en estos
casos las personas enf rentan un riesgo real de suf rir amenaza s o vulnera-
ciones de sus derechos humanos, el Estado asu me una posición especial de
garante que lo obliga a ofrecer una protección efectiva a la población civil y
a adoptar todas las med idas a su alcance para evit ar o conjurar situaciones
    -
ciones de la iglesia católica, la casa cural y el colegio la Inmaculad a, se
      
concluye la Sala que no se trató de un ataque indisc riminado hacia la pobla-
 
situación se ajusta a los parámetros q ue ha establecido la jurisprudencia de
esta Corporación par a derivar la responsabilidad estatal por el hecho de un
tercero, bajo la óptica del riesgo excepcional, debido a que el objetivo del
   
riesgo que se concretó en la materiali zación del daño. (C f r . Co n s e j o d e E s t a d o ,
Sección Tercera de lo Conten cioso Administrat ivo, sentencia del 27 de se ptiembre
de 2013, exp. 07001-23-31-000 -2001-01345-02(28711), M. S. Dr. R amiro de Jesús
Pazos G uerrero).
Controversias contractuales que versen sobre
servicios de radiodifusión sonora y televisión
No requieren de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la 
normas que
regulan el proceso de integrac ión y liberalización del comercio de ser vi-
cios de telecomunicaciones en la Comu nidad Andina   
prescribió: Artículo 3.- Alcance (…) La presente Decisión abarca todos los
servicios de telecom unicaciones y todos los modos de prestación, e xcepto
los servicios de radiodifusión sonora y televisión. Como se observa, los ser-
vicios de radiodifusión sonora y televisión fueron excluidos expresamente
de la aplicación de la norma en comento. Ahora, si bien esta Corp oración,
como se dijo en renglones precedentes, declaró la nulidad del t rámite de un
     
-

  
frente a un tema de telecomun icaciones, el servicio que se discute en par-
ticular es de aquéllos exceptuados por la s normas que en otrora le sirvió al
Tribunal Andino y a esta Cor poración para exigir el pronunciam iento del
primero. Corolario de lo anterior, fuerz a concluir que las razones expues-
tas en el recurso de súplica tienen f undamento y, en ese orden, se impone
revocar la providencia recurrid a. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de
lo Conte ncioso Admi nistrativo, auto del 27 de septiembre de 2013, exp. 11001-
03-26-000-2011-00025 00(41064), M.S. Dr. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero).

Es independiente y autónoma y totalmente distinta de la penal
En relación con la tercera glosa que se formula a la sentencia recu rrida,
consistente en que no asiste razón al t ribunal en sostener que por el hecho
de no haberse imputado respon sabilidad a los actores en el proceso penal
debió haberse suspendido la continua ción del proceso de responsabilidad
a quo que la respon-
 
sino esencialmente de natu raleza resarcitoria, pues busca que el funcionario
repare el daño causado al er ario público por su conducta dolosa o culposa,
por lo cual el proceso que se adelante por par te de la jurisdicción penal sobre
los mismos hechos y su resultado no afecta ni i ncide en el proceso de res-
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso
Ad mi nis tr at iv o, s en ten ci a de l 6 d e ju ni o de 2013, ex p. 18 001 -23 -31- 00 0 -20 02- 0 0374 -
01, M.S. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno).
Principio de la non reformatio in pejus en materia tributaria
Garantiza que, sin excepción, al decidir los recursos contra los actos
de determinación de impuestos y/o sanciones, la administración no pueda
aumentarlasumajadaenlaliquidacióndeltributoacargodelcontribuyente
 “Por el cual se
dictan normas procedimentales en materia tributaria”, que hace parte del
 
    -
samente los errores de los a ctos sometidos a su conocimiento y efect uar las

a cargo del sujeto pasivo en la liquidación recur rida”. De acuerdo con esta
norma, los fun cionarios que deciden los recursos no pueden aumenta r la suma
  -
      
       
   
proceso en el trámit e de discusión de los actos de determinación de impuest os

       
    
            
normas del Estatut o Tributario Nacional sobre procedi miento y discusión de
los tributos, entre ot ros aspectos. El hecho de que con poste rioridad al acto
           

la liquidación del impuesto, no autori zaba el aumento de la carga tr ibutaria



en la etapa de discusión del acto, que no ad mite excepciones. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Admi nistrativo, sentenc ia del 28 de
agosto de 2013, exp. 68001-23-31-000-2007-00566- 01(18712), M.S. D ra. Martha
Teresa Briceño de Valencia).
Impuesto de Industria y Comercio
Es de período vencido y de causación anual y las entidades
territoriales no pueden establecer una causación diferente
Desde el punto de vista del elemento temporal, el impuesto de i ndustria
         
admisible el argumento del demand ado de que el impuesto de industria y
comercio se causa bimensualmente. En reiter adas oportu nidades, la Sala
ha sostenido que, con excepción de Bogotá D.C. que se rige por el Decreto
 

de Industria y Comercio se liquid ará sobre el promedio mensual de ingresos
brutos del año inmed iatamente anter ior, expresados en moneda nacional y
    
anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de
-
tos cuyo precio esté regulado por el Estado y pe rcepción de subsidios”. En
         
causación diferente al anual par a el impuesto de industria y comercio y su
complementario de avisos y tableros. Por su parte, y de ma nera coherente,

de industria y comercio debe declar arse anualmente. (Cfr. Consejo de Esta-
do, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de agosto
de 2013, exp. 68001-23-31-000-2007-00566- 01(18712), M.S. Dra. Martha Teresa
Briceño de Valencia).
Corporaciones Autónomas Regionales
Nosoncompetentesparajarlosinteresesmoratoriosenmateriatributaria
La CRC
moratorio en materia tr ibutaria, pues el Estatuto Tributario contienen u na
norma especial , aplicable a la generación de intereses mor atorios en la
obligación tributaria comenta da, a la que debe dar aplicación la entidad
demandada para efectos de det erminar el valor a pagar por dicho concep-
to. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 4 de julio de 2013, exp. 19001-23-31-000-2002- 01139-01, M.S. Dra.
María Claudia Rojas Lasso).

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