Principios generales y elementos de la obligacion tributaria - Título primero. Ingresos corrientes tributarios - Parte sustantiva - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012050

Principios generales y elementos de la obligacion tributaria

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas18-20
Estatuto Tributario de Cartagena18
El beneficio de exenciones no podrá excederse de diez (10) años ni podrá ser solicitado
con retroactividad y se dará por una sola vez. En consecuencia, los pagos efectuados
antes de declararse la exención no serán reembolsables.
PARÁGRAFO: Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias
que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se
establezcan para el efecto.
NOTA: El Artículo 38 de la Ley 14 de 1983, establece:
Artículo 38º.- Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por
plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes
de desarrollo municipal.
ARTÍCULO 32: INCENTIVOS TRIBUTARIOS. – La Administración Distrital
podrá establecer incentivos tributarios por tiempo limitado, con el fin de estimular el
recaudo dentro de los plazos de presentación y pago establecido.
TITULO PRIMERO
INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
CAPITULO INICIAL
PRINCIPIOS GENERALES Y ELEMENTOS
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ARTÍCULO 33: DEBER CIUDADANO Y OBLIGACION TRIBUTARIA.
Es deber de la persona y del ciudadano contribuir con los gastos e inversiones de
Cartagena D. T. y C., dentro de los conceptos de justicia y de igualdad.
Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor de
Cartagena D. T. y C., cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el
hecho generador del mismo.
ARTÍCULO 34: OBLIGACION TRIBUTARIA. – La obligación tributaria
sustancial se origina a favor del Distrito y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse
el presupuesto previsto en la ley y en este estatuto, como hecho generador del impuesto
y tiene por objeto la liquidación del impuesto y el pago del Tributo.
ARTÍCULO 35: HECHO GENERADOR. – Es hecho generador de impuestos
la circunstancia, el suceso o el acto que da lugar a la imposición del tributo. En cada
uno de los impuestos se definirá expresamente el hecho generador del mismo.

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