Principios generales - Principios generales - Parte sustantiva - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455675478

Principios generales

Páginas10-14
Estatuto Tributario de Bucaramanga10
y es fundamental que el ente territorial disponga del estatuto tributario
municipal, que contenga los principios generales, la naturaleza y el esquema
que regula las diferentes rentas municipales, a efectos de mejorar la eficiencia,
gestión, capacidad fiscal y el recaudo de los ingresos del municipio, y ofrecer
al contribuyente la compilación de dichas normas, facilitando el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Municipal.
A C U E R D A:
LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y Contenido. El presente Estatuto tiene por objeto compilar y
actualizar los aspectos sustanciales de los impuestos, tasas, sobre tasas, que se señalan
en el artículo 6 y las normas para su administración, determinación, discusión, control,
recaudo y devolución, así como el Régimen Sancionatorio.
El Estatuto contempla igualmente las normas procedimentales que regulan la
competencia y la actuación de los funcionarios y de las autoridades encargadas del
recaudo, fiscalización y cobro, correspondientes a la Administración de los tributos.
Las modificaciones a las normas procedimentales que deban realizarse virtud de
cambios en el procedimiento previstos en el Estatuto Tributario Nacional serán
establecidas por Decreto Municipal.
Artículo 2. Deber de tributar. Es deber de los ciudadanos contribuir a los gastos
e inversiones del Municipio, en las condiciones señaladas por la Constitución Política
y las normas que de ella se derivan.
Artículo 3. Obligación Tributaria. La obligación tributaria sustancial se origina a
favor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse los presupuestos
previstos en la Ley como hechos generadores del tributo.
Articulo 4. Principios del Sistema Tributario. El sistema tributario se fundamenta
en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o
progresividad y de eficiencia en el recaudo. Las normas tributarias no se aplicaran
con retroactividad.

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