Introducción. Los principios jurídicos - - - Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 370869186

Introducción. Los principios jurídicos

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas15-27

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Introducción. Los principios jurídicos

Sumario: i) Delimitación conceptual. ii) Importancia. iii) Funciones.
iv) Identificación. v) Aplicación al Derecho de la Seguridad Social.

i. Delimitación conceptual

Los principios jurídicos se definen como aquella parte de un ordenamiento que tiene por objeto concretar los valores propios de una disciplina determinada en normas orientadoras que constituyen la base de la estructura normativa. Articulan las reglas medulares previstas por una disciplina, en aras de gobernar las relaciones sociales que ella regula. “Los principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación jurídica existente o posible. En sí mismos no son todavía reglas susceptibles de aplicación, pero pueden transformarse en reglas”.1

Tienen como característica esencial la inmutabilidad, dada su vocación orientadora, de manera que, generalmente, se mantienen en el tiempo a pesar de los constantes cambios normativos. Ellos mantienen la esencia de un ordenamiento y el objeto del Derecho de orientarse a la realización de la justicia como valor estructural.

El Derecho colombiano, en la propia Constitución Política de 1991, reconoce eficacia normativa a los principios como fuente supletoria de derecho. En efecto, el artículo 230 del Ordenamiento Superior, al regular las fuentes de derecho, enseña en su tenor literal: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

Desde finales del siglo XIX se había desarrollado el tema de las fuentes de derecho en una de las normas que constituye la columna vertebral del ordenamiento, esto es, la Ley 153 de 1887, cuyo artículo 8 relacionaba los principios generales como fuente de derecho y disciplinaba las reglas para llenar vacíos legales. El artículo en mención prescribía: “Cuando no haya ley

1Karl Larenz, Derecho justo: fundamentos de ética jurídica. Madrid: Civitas, 2001, pp. 32-33.

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exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas [principios] generales de derecho”.

La fórmula de la Constitución colombiana de 1991 y la norma proferida en el siglo XIX coinciden sustancialmente en que la fuente de derecho primaria en nuestro país es la ley, de manera que los principios servirán de parámetro de interpretación de la fuente principal, y a falta de esta, como criterio de integración para llenar vacíos.

En materia jurídica, los principios tienen un rol fundamental para realizar la plenitud del ordenamiento (ver infra, iii) sin acudir a soluciones extrasistemáticas. A pesar de que ningún ordenamiento tenga la virtualidad de contemplar todos los supuestos de hecho que pueden presentarse al operador jurídico, no puede incurrirse en denegación de justicia so pretexto de no existir una norma explícitamente destinada a regular el caso objeto de estudio. Aunque falte una solución explícita es deber del operador resolver el caso planteado, y para hacerlo utilizará, entre otros recursos, la interpretación de las normas existentes a través de los principios generales del Derecho.

Los planteamientos generales relativos a la noción de principio como figura normativa no son ajenos a la idea que se planteará a propósito de la disciplina del Derecho del Trabajo. De tal manera, la finalidad de esta investigación es determinar y estructurar una noción general de los principios que gobiernan las normas que a su vez regulan la relación trabajo-capital.

“Traspolando la noción de principios generales del Derecho, válidos en todo el derecho, a los principios del Derecho del Trabajo aplicables solo en el área del Derecho Laboral, podemos decir con De Castro que son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral”.2

ii. Importancia

La importancia de establecer e identificar los principios del Derecho del Trabajo está ligada a la autonomía y a la existencia misma de esta disciplina. No es

2Américo Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, 3.ª ed. Buenos Aires: Depalma, 1998, p. 13.

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posible aplicar instituciones o figuras de otros ordenamientos sin tamizarlas con los principios que estructuran el Derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo tiene una estructura propia, explicable siempre a la luz de los principios autónomos informadores de esta disciplina jurídica. El nacimiento del Derecho del Trabajo –ligado a su divorcio del Derecho Civil, que antaño regulaba la prestación de servicios– se explica por la necesidad de contar con una disciplina propia y con principios autónomos, que regulara relaciones específicas con una estructura diversa de aquella con que se reglamentan las relaciones de orden civil. “… al Derecho del Trabajo se le reconoce muy tarde un status académico distinto al de un ‘intruso no autorizado’. Nacido de una costilla del Derecho Privado, hasta mediados del siglo XX fue una disciplina accesoria también en la organización universitaria del saber jurídico, aunque esta había dado paso a las especializaciones desde finales del siglo XIX”.3Así las cosas, los principios develan la lógica de un contenido propio y autónomo del Derecho del Trabajo respecto del Derecho Común, cuestión absolutamente relevante en los albores del siglo XXI, cuando un sector de la doctrina clama por la eliminación de esta vertiente jurídica.43Umberto Romagnoli, El Derecho, el trabajo y la historia. Madrid: Consejo Económico y Social, 1997, p. 20.

4Sobre las tesis que propugnan por la eliminación del Derecho del Trabajo como rama autónoma: “Según uno de los mayores historiadores contemporáneos, ha comenzado tarde y se ha acabado antes de lo previsto. El del trabajo ha sido el derecho del siglo XX. Ergo, al Derecho del Trabajo le corresponderá la misma suerte que a su siglo. Pero la certeza de que ‘l’intendence suivra’ no existe. Aun cuando sea incontestable que sin la economía capitalista el Derecho del Trabajo que conocemos no habría penetrado en el ordenamiento de los Estados liberales, la novedad estriba en que la propia economía no parece tener ya la fuerza de coacción necesaria para someterlo a sus exigencias en las formas, en los términos y en los tiempos deseados”. Umberto Romagnoli, “Renacimiento de una palabra”. En Derecho Social. Separatas. Albacete: Bomarzo, 2005, p. 11.

En la misma tendencia se encuentra el pensamiento del maestro Guillermo López Guerra: “El Derecho Laboral que aprendió –dice [Guillermo López Guerra]– era el derivado del Derecho Común que, separado transitoriamente para regular situaciones concretas de la relación de trabajo, regresaría a su fuente de origen una vez hubiera cumplido su cometido. Por eso, estima que hoy el Derecho Laboral está regresando a sus fuentes y que a su juicio está siendo asumido por el Derecho Constitucional como una especie de hermanito feo. Afirma que son tontos los abogados y asesores que ignoran que con un fallo de tutela se puede acabar un proceso que duró diez años. Pregunta: ¿Si esto es así, para qué se pierde tiempo en un proceso ordinario, si está el breve, sumario y con pocas bases probatorias como el de la tutela? La tutela constituye hoy día el amparo de los derechos fundamentales,

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La importancia de los principios radica en que constituyen la base de una estructura autónoma que demanda la existencia de una disciplina con una filosofía y razón de ser propias. A ello se suman sus funciones interpretativas e integrativas, según se verá más adelante (infra, iii).

Como al establecer las reglas del comportamiento humano se elige entre diferentes posibilidades y, para ello, se realiza una valoración –esto se estima en más que esto otro–, los principios...

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