Los principios de una justicia transicional multinivel - Aproximaciones a un concepto complejo de justicia transicional - La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias - Libros y Revistas - VLEX 632463245

Los principios de una justicia transicional multinivel

AutorIsabel Turégano Mansilla
Cargo del AutorUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas47-76
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Los principios de una justicia transicional
multinivel
Isabel Turégano Mansilla
Universidad de Castilla-La Mancha
La justicia transicional es expresión del proceso de internacionalización del
tratamiento de los conictos, al que no es ajena la justicia ordinaria, que ge-
nera conexiones e interacciones entre las actividades, los instrumentos y las
autoridades locales, nacionales e internacionales. Los principios e instituciones
internacionales despliegan cada vez más sus efectos a situaciones y disputas
tradicionalmente concebidos como nacionales, al tiempo que los Estados son
agentes para la ejecución y aplicación de la normativa internacional y adoptan
cada vez más normativas y acciones de alcance extraterritorial. Ninguno de
los dos sistemas logra una regulación exclusiva y completa de las respuestas
a los problemas de sociedades posconicto que esté aislada de las demás re-
des y sistemas que conforman la sociedad. Todas ellos son marcos exibles y
porosos sometidos a la inuencia recíproca; pero sus discursos y propósitos
pueden resultar contradictorios y contribuir de modo diverso a los nes de
la justicia transicional, pues existen tensiones entre las exigencias jurídicas
internacionales de justicia y el interés de la comunidad en alcanzar la paz
(Uprimny et al., 2006). En este sentido, ha sido habitual contraponer el dis-
curso abstracto de universalización de los derechos de la justicia internacional
al discurso particularista de los intereses y necesidades de las sociedades que
emergen del conicto.
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A lo largo de los últimos años, sin embargo, los límites conceptuales del
debate sobre la justicia de transición se han ido ampliando y puede hablarse
de un concepto cada vez más globalizado que la concibe como fenómeno
complejo con diferentes facetas (Bell et al., 2004; Teitel, 2000). Por una par-
te, se ha ido evolucionando desde la postulación de una “justicia retroactiva”
(Oe, 1997: 82; Posner y Vermeule, 2003-2004: 766), centrada en castigar a
los responsables, compensar a las víctimas y revelar la verdad acerca de hechos
pasados, hasta incorporar, además, una perspectiva de futuro que haga com-
patibles tales nes con la reconciliación y la consolidación de la democracia y
la paz internas. Esta ampliación ha generado algunos cambios importantes:
por una parte, los agentes internacionales han ampliado el discurso universal
de los derechos para servir de base a la intervención en la reconstrucción de
las sociedades postconicto; por la otra, la atención a la reconstrucción ha
reforzado en los últimos años un discurso más contextual y condicionado de
la justicia transicional. Como arma Teitel, “las formas actuales de justicia
transicional alternan entre lo local y lo supranacional —una tensión central
asociada a la política global contemporánea” (2002-2003: 894).
Además, se ha venido produciendo un fenómeno de “normalización” de
la justicia transicional, esto es, de progresivo abandono de la consideración
de esta como una justicia para momentos excepcionales de ruptura constitu-
cional y su progresiva institucionalización (Teitel, 2010). Tal fenómeno está
asociado al proceso de judicialización que caracteriza la globalización jurídica
de nuestros días. El décit democrático de las instituciones internacionales
convierte a los tribunales supranacionales en actores no solo de una justicia
penal, sino de nes públicos más amplios, como el Estado de Derecho o la paz.
La proliferación de la violencia, particularmente por la propagación del terro-
rismo, y la extensión y duración de la crisis económica y social de los países más
desarrollados vienen favoreciendo la normalización de medidas legislativas y
judiciales que hasta ahora se consideraban excepcionales o transitorias, y en
ocasiones se han convertido las instancias judiciales supranacionales en un
recurso para suplir o complementar los fallos del Estado, a instancias muchas
veces de agentes de la sociedad civil que actúan transnacionalmente.
La gran mayoría de los supuestos a los que se orienta la justicia transi-
cional son situaciones en que elementos extraterritoriales intervienen en el
castigo de los crímenes y la reconstrucción interna. La idea de que exigencias
internacionales de justicia condicionan los procesos de pacicación internos
La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
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