MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1003 de 2010, por la cual se definen como zonas prioritarias para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Prone al Corregimiento de la Loma y el municipio del Paso del departamento del Cesar y el Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar. - 10 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616599

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1003 de 2010, por la cual se definen como zonas prioritarias para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Prone al Corregimiento de la Loma y el municipio del Paso del departamento del Cesar y el Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47736

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 145 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1680 del 21 de julio de 2009, el Gobierno los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Fredy Rendon Herrera, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con terrorismo y narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 29 de julio de 2009, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Fredy Rendon Herrera, identificado con la cedula de ciudadania numero 15349556, decision que le fue notificada el 5 de agosto de 2009 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario donde se encontraba recluido.

  3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2479 del 1 de octubre de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Fredy Rendon Herrera.

    En la mencionada Nota informa: "Fredy Rendon Herrera es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con terrorismo y narcoticos. Es el sujeto de la Tercera Acusacion Sustitutiva numero S3 04-Cr-962 (LAP), dictada el 16 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Dos: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Unidos y (b) distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina con la intencion de importar dicha cocaina a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 812, 952, 959 y 960 del Codigo de los Estados Unidos, todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Tres: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intencion de fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento y la intencion de suministrar algo de valor pecuniario a una persona u organizacion que ha participado y participa en actividades terroristas, en violacion del Titulo 21, Secciones 960 a y 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Fredy Rendon Herrera por estos cargos fue dictado el 16 de junio de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante Oficio OAJ.E. 2115 del 1° de octubre de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-33695 del de octubre de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Fredy Rendon Herrera, para que fuera emitido el concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de mayo de 2010, conceptuo desfavorablemente a la solicitud de extradicion del ciudadano Fredy Rendon Herrera, con la salvedad de que en los eventos en que el postulado (i) no contribuya con el esclarecimiento de la verdad y reparacion de las victimas que de el se reclama, (ii) incurra en causal de exclusion del tramite y beneficios de la ley de justicia y paz, (iii) resulte absuelto por los delitos que se le imputan, (iv) incumpla las obligaciones y compromisos derivados la pena alternativa, u ocurra cualquier supuesto similar a los anteriores, quedan sustento los argumentos que motivan el concepto desfavorable a la peticion de extradicion, surgiendo asi para las autoridades competentes la posibilidad de reintentar la solicitud de extradicion.

    En dicha providencia la honorable Corporacion manifesto: "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

    El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: "La extradicion se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados publicos y, en su defecto con la ley.

    4 Jueves, 10 de junio de 2010 "Ademas, la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana.

    "La extradicion no procedera por delitos politicos.

    "No procedera la extradicion cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacion de la presente norma".

    De acuerdo con esta disposicion, son causales de improcedencia de la extradicion, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgacion de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano.

    Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir, financiacion del terrorismo y administracion de recursos relacionados con actividades terroristas, y el trafico, fabricacion o porte de estupefacientes, imputados a Fredy Rendon Herrera en la Acusacion, son de naturaleza comun, no politica, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron desde 1998 hasta alrededor de 2009, es decir, despues de la promulgacion del Acto Legislativo 01 de 1997.

    El lugar de comision de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia ya que el requerido conspiro para importar toneladas de cocaina a los Estados Unidos, "... no solo controlaban zonas de Colombia utilizadas por narcotraficantes para enviar enormes cantidades de cocaina desde Colombia a los Estados Unidos, sino que tambien supervisaron el desarrollo y la explotacion de las rutas de narcotrafico, directamente y por medio de terceros paises"1.

    No obstante, en torno al tema de la eventual extradicion de ciudadanos colombianos acusados en el exterior de cometer delitos comunes y que al mismo tiempo se hallan sometidos al proceso de Justicia y Paz de que trata la Ley 975 de 2005, como en el presente caso se acredita con el señor Fredy Rendon Herrera, la Corte ha precisado que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion de las victimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, maxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero, "palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparicion y desplazamiento forzados, tortura y otros, cometidos durante las ultimas decadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados".

    Sobre dicho particular, en un caso similar al que ahora le ocupa2, la Corte preciso: "9. La extradicion frente a los tratados publicos y el bloque de constitucionalidad: "La Corte tiene definido que a la hora de conceptuar sobre una peticion de extradicion debe examinar unos aspectos basicos3 que comprenden, ademas de la preceptiva superior, la comprobada validez formal de la documentacion presentada, la demostracion plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminacion, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados publicos (Const. Pol., articulos 93 y 94, y Ley 906 de 2004, articulos 3 y 502).

    "Es mas: para emitir el concepto a la solicitud de extradicion se debe estudiar el alcance que tienen los derechos fundamentales en el ordenamiento juridico colombiano y por eso, vr. gr., el extraditado no podra ser sometido en el extranjero a las penas de muerte o prision perpetua. Igualmente, en cumplimiento de tan elevada funcion la Corte debe establecer que la decision no resulte contraria a otras normas constitucionales -incluidas las del bloque de constitucionalidad- o legales que irradian legalidad y legitimidad a las decisiones judiciales4.

    "Las antedichas previsiones han permitido afirmar a la Sala, unanime y reiteradamente, que el concepto de extradicion debe tener en cuenta los tratados internacionales, no solo los referidos al instituto de la colaboracion internacional dirigidos a la lucha contra la impunidad sino todos aquellos que se refieren a los derechos y garantias tanto de los extraditables como de los restantes asociados.

    "Dado que el Estado colombiano se ha comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, tal obligacion tiene su correlato en la efectiva proteccion de los derechos de las victimas, las...

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