Decreto número 1480 de 2007, por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453252

Decreto número 1480 de 2007, por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46618

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1418 del 26 de abril de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en desarrollo del numeral 12 de articulo de la Ley 99 de 1993 y la Ley 161 de 1994, DECRETA:

Articulo 1° Objeto de la declaracion

Con el objeto de que las autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenacion y manejo y de que las entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervencion de las cuencas hidrograficas de que trata el articulo 2° del presente decreto.

Articulo 2° Priorizacion de cuencas hidrograficas a nivel nacional

Las cuencas hidrograficas priorizadas a nivel nacional para efectos de lo señalado en el articulo 1° son las siguientes: CUENCA JURISDICCION (Departamento) Rio Paez Huila y Cauca Rio Guarino Tolima y Caldas Rio Guatiquia Meta Rio Chicamocha Boyaca y Santander Rio Bogota Cundinamarca Rio Medellin Antioquia CUENCA JURISDICCION (Departamento) Rio Suarez Cundinamarca, Boyaca y Santander Rio Sinu Cordoba Paragrafo. En razon a sus particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la poblacion y en virtud de los hechos de publico conocimiento, tambien se priorizan las siguientes cuencas: CUENCA JURISDICCION (Departamento) Rio Cali Valle del Cauca Rio Combeima Tolima.

Articulo 3° Declaracion en ordenamiento

Las autoridades ambientales o comisiones conjuntas del area de jurisdiccion de las cuencas priorizadas a nivel nacional, segun el caso, deberan proceder a declararlas en ordenacion dentro de los 30 dias calendario siguientes a la publicacion del presente decreto, en los terminos del Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

Articulo 4° Incorporacion de los planes de ordenacion en los planes de gestion ambiental regional

Las cuencas hidrograficas priorizadas mediante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR