Privatización de Isagén, sin obstáculos - 11 de Septiembre de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 582245122

Privatización de Isagén, sin obstáculos

Inversión

Redacción Justicia La venta de la participación de la Nación en Isagén, uno de los proyectos económicos bandera del gobierno de Juan Manuel Santos, logró ayer superar el último obstáculo: con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado autorizó la enajenación del 57 por ciento de la propiedad de la generadora que está en manos del Estado. La decisión es clave porque la venta de Isagén, según los planes del Gobierno, es la base para apalancar los proyectos de vías de cuarta generación. La fecha de la venta estaba prevista para mayo pasado, cuando el Consejo de Estado decidió suspender el proceso como medida cautelar mientras se tomaba un fallo de fondo. Los efectos, que serán inmediatos, son los siguientes: En primer lugar, el Ejecutivo queda facultado para “la venta de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagén”. De hecho, el Consejo de Estado extendió los plazos del Decreto 1512 del 2014, que daba un año para realizar el proceso de venta. Así, a partir de la ejecutoria de la sentencia habrá 4 meses y 10 días más “para que el Gobierno Nacional reanude y culmine el programa de enajenación de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagén, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el plazo”. Sí estaba facultado Un segundo efecto clave es que queda claro, para el Consejo de Estado, que “el Gobierno Nacional sí estaba facultado para enajenar la participación que la Nación posee en Isagén, conforme lo autoriza el artículo 60 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 226 de 1995”. También, que los decretos dictados con esos fines “cumplieron los mandatos del artículo 60 de la Constitución y de la Ley 226, en especial, los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio”. “Los destinatarios de condiciones especiales pudieron comprar acciones, al punto que obtuvieron 1’428.233 acciones”, dice la sentencia. El fallo dice también que el proceso cumplió con todos los requisitos técnicos y legales. El consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez se apartó parcialmente de la decisión mayoritaria, pues estimó que existían razones para anular el artículo 8 del Decreto 1609 porque este habría impuesto “condiciones restrictivas para la compra de acciones de parte de personas naturales pertenecientes al grupo de destinatarios de condiciones especiales”. Aunque los demandantes podrán interponer un recurso...

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