Decreto número 1772 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional', hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. - 18 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818792

Decreto número 1772 de 2009, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional', hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47353

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su articulo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se consideraran vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su caracter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el deposito de los instrumentos de ratificacion, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su articulo segundo ordena la promulgacion de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial numero 46.858 del 31 de diciembre de 2007, aprobo el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1156 del 26 de noviembre de 2008, declaro exequible la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007 y el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que el 15 de abril de 2009, Colombia deposito ante la Secretaria General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificacion del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

En consecuencia, el citado instrumento internacional entro en vigor para Colombia el 16 de mayo de 2009 de acuerdo a lo previsto en su articulo 35.

DECRETA:

Articulo 1° Promulgase el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Ministerio de Relaciones Exteriores ALVARO URIBE VELEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al deposito del INSTRUMENTO DE RATIFICACION del "ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL", hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

POR CUANTO el Congreso de la Republica aprobo el citado Instrumento Internacional mediante Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial numero 46.858 del 31 de diciembre de 2007, y la Corte Constitucional declaro exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia numero C-1156 del 26 de noviembre de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la Republica, comprometiendose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO DE RATIFICACION para ser depositado ante la Secretaria General de las Naciones Unidas.

DADAS Y FIRMADAS de mi mano, selladas con el Sello de la Republica y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogota, D. C., a los 4 dias del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

Mission of Colombia to the United Nations N° 557-A La Mision Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al Señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos Juridicos, Seccion de Tratados, y tiene el honor de remitirle para su deposito el documento original del Instrumento de Ratificacion del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional" hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

De igual manera, la Mision Permanente de Colombia solicita al señor Secretario General expedir la correspondiente certificacion, en ingles y en español, en la que conste la fecha del deposito y la fecha de entrada en vigor del mencionado instrumento para Colombia.

La Mision Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasion para reiterar al señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos juridicos, Seccion de Tratados, las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion.

Firma ilegible.

Nueva York abril 14 de 2009.

31 A Su Excelencia El señor Secretario General Organizacion de las Naciones Unidas Oficina de Asuntos Juridicos Seccion de Tratados Nueva York ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL de Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se establecio la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crimenes mas graves de trascendencia internacional;

Considerando que, segun el articulo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendra personalidad juridica internacional y la capacidad juridica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realizacion de sus propositos;

Considerando que, segun el articulo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozara en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente: Articulo 1°. Terminos empleados. A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por "el Estatuto" se entendera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

  2. Por "la Corte" se entendera la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

  3. Por "Estados Partes" se entenderan los Estados Partes en el presente Acuerdo;

  4. Por "representantes de los Estados Partes" se entenderan los delegados, delegados o suplentes, asesores, peritos tecnicos y secretarios de delegaciones;

  5. Por "la Asamblea" se entendera la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

  6. Por "Magistrados" se entenderan los magistrados de la Corte;

    se g) Por "la Presidencia" se entendera el organo integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

  7. Por "el Fiscal" se entendera el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el parrafo 4 del articulo 42 del Estatuto;

  8. Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderan los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el parrafo 4 del articulo 42 del Estatuto;

  9. Por "el Secretario" se entendera el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el parrafo 4 del articulo 43 del Estatuto;

  10. Por "Secretario Adjunto" se entendera el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el parrafo 4 del articulo 43 del Estatuto;

    1) Por "abogados" se entenderan los abogados defensores y los representantes legales de las victimas;

  11. Por "Secretario General" se entendera el Secretario General de las Naciones Unidas;

  12. Por "representantes de organizaciones intergubernamentales" se entendera los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actue en su representacion;

  13. Por "la Convencion de Viena" se entendera la...

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