El problema de la acumulación y los descuentos de la seguridad social: la subsistencia del perjuicio - Criterios para la liquidación del lucro cesante en la responsabilidad civil - Libros y Revistas - VLEX 1027235671

El problema de la acumulación y los descuentos de la seguridad social: la subsistencia del perjuicio

Páginas153-186
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1. PLANT EAMIEN TO DEL PROBLEMA
Se ha venido discutiendo, tanto en la doctrina, como en la
jurisprudencia, además y par ticularmente, en este caso de competencia
de la Sala Civil, y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
así como del Consejo de Estado, si es procedente o no acumular en
favor de la víctima de lesiones u homicidio, en este caso, en favor
de sus herederos o legitimados, la acumulación de las prestaciones
derivadas del Sistema General de Seguridad Social, para el asunto,
la pensión de invalidez, o la pensión de sobrevivientes, en su caso,
con la obligación a cargo del responsable o causante del daño, cuya
causa emerge de los elementos de la Responsabilidad Civil, dado que,
guardando las proporciones y las claras diferencias sociales, políticas
y económicas, la pensión sería el equivalente a la indemnización por
concepto de lucro cesante presente y futuro.
Se plantean varios interrogantes: ¿Es una excepción a la prohibición
de enriquecimiento de la víctima?, ¿sí se enriquece la víctima al
tener derecho a la acumulación? ¿Subsiste el daño?, ¿procede o no
la acumulación por tratarse de causas jurídicas diferentes?, ¿se debe
dar el mismo tratamiento al caso de incapacidad temporal, que al
caso de invalidez o muerte? ¿Qué efectos tiene frente a este debate, la
subrogación consagrada legalmente en favor de las Administradoras
de Riesgos Laborales? Más aún, ¿es válido o no, el derecho de
repetición o de subrogación reconocida a favor de las ARL?
Andrés Or ión Álvarez Pérez y otros154
Para la adecuada cobertura de los riesgos en cuestión, y de
cara a un claro entendimiento del entrelazado que haremos entre
la seguridad social y la responsabilidad civil, precisamos que nos
encontramos en Colombia frente a un sistema tripartito, buscando
una mayor efectividad y una adecuada distribución de funciones
entre los diferentes actores de la Seguridad Social, siendo dichos
subsistemas los siguientes1:
(i) Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ampara los
riesgos de enfermedad general, accidentes no profesionales y
la maternidad. –EPS–
(ii) Sistema General de Pensiones. Ampara los riesgos de vejez,
invalidez y muerte causada por enfermedad o accidente no
profesional. –Fondos de pensiones–
(iii) Sistema General de Riesgos Laborales. Cubre los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales. –ARL–
2. ANÁLISIS DOCTRINAL
Lo primero es determinar quién puede reparar a la víctima, y
ahí encontramos una variada gama de personas o instituciones,
que en virtud de varios vínculos legales, contractuales o hasta de
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o indemnización, así sea parcial.
En principio, quien debe reparar a la víctima, es el responsable, el
causante del daño, el victimario, sin embargo, múltiples son los sujetos,
instituciones o entidades que pueden ofrecer prestaciones económicas
a la víctima, bien que concurran por vínculos con el responsable, o
con la víctima misma, no siempre conllevando, tales pagos, a una
repar ación jurídica mente hablando2, o a una i ndemnización integral.
Ahí podemos hablar entonces del sistema general de seguridad social,
1 Frank José. “L a responsabilidad der ivada del acaecimient o del
riesgo profesional, la acumu lación de indemniza ciones y la subrogación en contra
del responsable”, Revista No. 29, Responsabilid ad Civil y del Estado, agosto 2011.
2 , Juan Gon zalo. “La acumulación de i ndemnizaciones, u na revisión
conceptual y ju risprudencial del tema”, Parte I, Rev ista No. 28, Responsabilidad
Civil y del Estado, noviembre 2010.
El problema de la acum ulación y los descuen tos de la seguridad so cial... 155
de seguros privados y de seguros obligatorios. Para este análisis nos
referiremos, como lo mencionábamos anteriormente, a la procedencia
o no de la acumulación entre las prestaciones del sistema general de
seguridad social y las obligaciones indemnizatorias derivadas de la
responsabilidad civil.
El supuesto para el caso de lesiones sería el siguiente: Una
persona sufre un accidente de tránsito que le genera una pérdida
de la capacidad laboral superior al 50%, esto es, una invalidez, por
lo que se legítima para pretender del sistema de seguridad social la
pensión de invalidez, con lo cual, la entidad a la cual se encuentra
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del empleador o usuario, este último, ahora víctima del referido
accidente. Surge entonces el debate. ¿Puede la víctima acumular
esta pensión de invalidez, reconocida y pagada por el sistema de
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cargo del responsable del daño? Ambas son prestaciones periódicas,
que representan el dinero que la víctima dejará de percibir a raíz de
sus lesiones y consecuente invalidez; suplen ese ingreso frustrado,
desde el punto de vista económico, se trata de las sumas de dinero
periódicas que la víctima recibirá por privarle de los ingresos que
producía como empleado o independiente, antes del hecho lesivo.
La posición de la doctrina y de la jurisprudencia ha sido similar,
con escasas variaciones que posteriormente se citarán, pero la
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prestaciones, para sostener que subsiste el perjuicio, radica en que,
una es la obligación propia de la entidad de seguridad social, que en
virtud de las normas del derecho laboral y de la seguridad social,
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atiende la obligación, vía pensión de invalidez para este caso; y
otra es la obligación a cargo del responsable o victimario por la
causación del hecho lesivo, desde la óptica y los principios propios
de la responsabilidad civil. Es claro, y así lo ha referenciado la
jurisprudencia y la doctrina , que entre otros argumentos, se establece
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seguridad social y víctima o empleador en su caso), otros, para
respaldar la referida acumulación, apelan a la expresión de “causas

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