Sentencia del caso Procaps S.A. y Gynopharm S.A. vs Organon de Colombia Ltda. - Normativa - VLEX 880797081

Sentencia del caso Procaps S.A. y Gynopharm S.A. vs Organon de Colombia Ltda.

Número de registro4084571
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., once (11) de Julio de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. _________
Expediente: 04084571
Demandantes: PROCAPS S.A. y GYNOPHARM S.A.
Demandada: ORGANON DE COLOMBIA LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir de fondo la acción de
competencia desleal de la referencia, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES.
1.1 . Partes:
Demandantes: Procaps S.A. dedica su actividad comercial a la elaboración y fabricación
de productos farmacéuticos que se comercializan en el mercado nacional.
Gynopharm S.A. comercializa en Colombia el producto denominado “TINOX” que fabrica
Procaps S.A.
Demandada: La sociedad Organon de Colombia Ltda. participa en el mercado
farmacéutico y, para lo que acá interesa, comercializa el producto denominado “LIVIAL”,
que es competidor directo del medicamento “TINOX”.
1.2 . Los hechos de la demanda:
Narró el extremo demandante que produce y comercializa el producto denominado
“TINOX” desde diciembre de 2003, constituido a base de un “esteroide sintético” llamado
Tibolona que sirve para tratar, de manera alternativa, los trastornos post-menopáusicos a
causa de la deficiencia de estrógenos.
Indicó que la pasiva comercializa un producto, de similares características y para los
mismos fines, bajo el nombre “LIVIAL”.
Señaló que estos productos son prescritos, en su mayoría, por médicos especialistas en
ginecología quienes constituyen el mercado objetivo de este tipo de medicamentos, los
cuales son distribuidos por intermedio de “mayoristas” (farmacias) y Empresas Promotoras
de Salud, adicionalmente, que de conformidad con el artículo 79 del Decreto No. 677 de
1995, “deben ser promocionados mediante publicidad directa dirigida a los médicos”.
Manifestó que durante el Congreso Nacional de Ginecología1, Organon de Colombia Ltda.
realizó, el día 12 a las 12:30 p.m. en el salón Barahona del Centro de Convenciones, el
simposio llamado ¿por qué LIVIAL es diferente?, el cual fue presidido por el Dr. Pablo
Lavin quien, según la demanda, funge como asesor de “Organon en Chile”.
Sostuvo que durante el evento organizado por la pasiva, se comparó, de manera desleal,
los productos antes señalados, afirmando que el de la demandante no tenía la misma
efectividad terapéutica que el de la demandada y que tales conclusiones se
fundamentaron en un estudio que compara las propiedades de “LIVIAL” con un producto
1 Celebrado en la Ciudad de Cartagena del 11 al 15 de mayo de 2004.

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