Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 912490741

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

Fecha15 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0923 DE 15 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0923 DE 15 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 06 de mayo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-7912, por medio del cual el señor DIEGO PATRON
ARCILA identificado con cédula de ciudadanía 80.870.735, en calidad de
Representante legal de la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S. E.S.P. con Nit. 900.368.141-5,
solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto: INFRAESTRUCTURA DE CONEXIÓN
SUBESTACIONES Y LÍNEA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN PARA EVACUAR LA
ENERGÍA GENERADA POR LOS PARQUES EÓLICOS JEMEIWAA KA’I HASTA LA
SUBESTACIÓN COLECTORA I 500 KV”, localizado en jurisdicción del municipio de
Uribia, en el departamento de La Guajira.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0923 DE 15 JUN 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-7912 del 06 de mayo de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia; Un (1) archivo formato PDF anexo al SIGOB; ii)
Información cartográfica del proyecto, Un (1) archivo formato PDF anexo al SIGOB, Dos
(2) archivos formato Excel anexo al SIGOB, Nueve (9) archivos formato SHAPE anexos al
SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante, Dos (2) archivos formato
PDF anexos al SIGOB; iv) Otros anexos, Un (1) archivo formato Excel anexo al SIGOB,
Un (1) archivo formato PDF anexo al SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el dia
09 de junio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
Mediante radicado EXTMI2020-26805 de 12 de agosto de 2020, el señor DIEGO
PATRÓN ARCILA en calidad de Representante Legal de la empresa JEMEIWAA KA’I SAS
ESP, solicitó ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio
del Interior, la determinación de procedencia de la consulta previa para el proyecto: “LÍNEA
DE INTERCONEXIÓN DE LOS PROYECTOS EÓLICOS DE JEMEIWAA KA’ I SAS
(DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS)”, localizado en el municipio de Uribia,
departamento de La Guajira.
En respuesta al radicado EXTMI2020-26805 del 12 de agosto de 2020, la
Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del Interior expidió la Resolución Número ST 0720 del 21 de agosto de 2020
para el proyecto: “LÍNEA DE INTERCONEXIÓN DE LOS PROYECTOS EÓLICOS DE

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