Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 912491116

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

Fecha13 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0909 DE 13 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0909 DE 13 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 07 de junio de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-10040, por medio del cual el señor JUAN SEBASTIÁN
SANTANDER MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.019.047.033,
en calidad de Apoderado de la empresa DS COLOMBIA 7 SAS identificada con NIT
901.566.333-5, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
“PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL DORADO DE 9,9 MW Y LA LÍNEA DE
EVACUACIÓN DE 34.5 KV”, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.”, localizado en
jurisdicción del municipio de Cucunubá en el departamento de Cundinamarca.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0909 DE 13 JUN 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-10040 del día 07
de junio de 2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud, Dos (2)
archivos formato PDF anexo en SIGOB; ii) Información del proyecto, Tres (3) archivo
formato EXCEL anexo en SIGOB, Cuatro (4) archivo formato Shape anexo en SIGOB.; iii)
Documentos, Tres (3) archivos en formato PDF anexos en el SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
10 de junio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACION ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE EL RADICADO
EXTMI2022-10040
Tomado del documento denominado: 2. Formato de solicitud_de_determinacion_El
Dorado 9.9 MW.pdf
(…)
Generalidades del proyecto, obra o actividad:
La Planta Solar Fotovoltaica El Dorado de 9,9 MW y la Línea de Evacuación de 34,5 kV, se
encuentra localizado en su totalidad en la zona rural del Municipio de Cucunubá -
Departamento de Cundinamarca. Desde el punto de vista de control y regulación
ambiental, el proyecto interviene territorios cuya jurisdicción está a cargo de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

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