Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912492200

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha06 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0806 DE 06 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0806 DE 06 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de mayo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-9072, por medio del cual el señor CARLOS ENRIQUE
VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.158.161, en calidad de
persona natural, solicitó a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: TÍTULO MINERO 500323”,
localizado en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, en el departamento de Cesar,
identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0806 DE 06 JUN 2022
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AREA INTERVENCION
PUNTO
ESTE
NORTE
1
1089077,765
1600939,993
2
1089077,491
1601050,611
3
1089077,218
1601161,23
4
1089076,945
1601271,848
5
1089186,584
1601272,119
6
1089186,31
1601382,738
7
1089186,037
1601493,356
8
1089295,675
1601493,628
9
1089295,401
1601604,246
10
1089295,127
1601714,865
11
1089294,853
1601825,483
12
1089294,579
1601936,102
13
1089404,216
1601936,374
14
1089403,941
1602046,992
15
1089403,667
1602157,611
16
1089403,392
1602268,23
17
1089403,118
1602378,848
18
1089512,754
1602379,12
19
1089512,479
1602489,739
20
1089512,204
1602600,358
21
1089511,929
1602710,976
22
1089621,564
1602711,249
23
1089621,288
1602821,868
24
1089621,013
1602932,487
25
1089620,738
1603043,105
26
1089620,462
1603153,724
27
1089730,096
1603153,997
28
1089729,82
1603264,616
29
1089729,544
1603375,235
30
1089839,177
1603375,508
31
1089948,81
1603375,782
32
1089949,086
1603265,163
33
1089949,363
1603154,544
34
1089949,639
1603043,926
35
1089949,915
1602933,307
36
1089950,192
1602822,688
37
1089950,468
1602712,069
38
1089950,744
1602601,45
39
1089951,021
1602490,832
40
1089951,297
1602380,213
41
1089951,573
1602269,594
42
1089951,849
1602158,975
43
1089952,126
1602048,357
44
1089952,402
1601937,738
45
1089952,678
1601827,119
46
1089952,954
1601716,5
47
1089953,23
1601605,882
48
1089953,506
1601495,263

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