Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912492214

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha06 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0803 DE 06 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0803 DE 06 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución
1084 de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión del 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que mediante radicado externo No. EXTMI2022-2901 del 18 de febrero del 2022, el señor
HENRIQUE LUIS TONO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.152.733
en calidad de representante legal suplente de la empresa CAPTIVA RESOURCES, LLC
SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el Nit. 901.354.566-4, solicitó a la Dirección de
la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinación de
procedencia de consulta previa para el proyecto: “PROGRAMA SÍSMICO BÚHO 2D”
localizado en jurisdicción de los municipios de Montería y Planeta Rica, departamento de
Córdoba.
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-19549 de 09
de junio de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud de
determinación de procedencia: Dos (2) archivos en formato word anexos en SIGOB, Seis
(6) archivos en formato PDF anexos en SIGOB, Un (1) archivo en formato Excel anexo en
SIGOB; ii) Información cartográfica: Tres (3) archivos en formato Excel anexos en SIGOB.
Cuatro (4) archivos en formato PDF anexos en SIGOB, Seis (6) archivos en formato
Shape anexos en SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante: Dos (2)
archivos en formato PDF anexos en SIGOB.
Que luego de analizada la solicitud remitida por el señor Tono Rampirez, este despacho
realizó la evaluación técnica correspondiente encontrando necesario realizar una visita de
verificación con el fin de agotar esta instancia y determinar la procedencia o no de la
consulta previa de las comunidades étnicas: Comunidad Indígena La Unión Del Algodón
De La Etnia Zenú y La Comunidad Indígena Almendro de la etnia Zenú. Lo anterior, fue
informado al solicitante mediante el oficio OFI2022-5469-DCP-2700 del 16 de marzo de
2022.
Posteriormente, la Subdirección Técnica adelantó la correspondiente visita tecnica de
verificación en campo del 04 al 07 de abril de 2022, que fue comunicada a las partes
concernidas mediante el oficio OFI2022-6016-DCP-2700 del 23 de marzo de 2022.
Que, como resultado de la visita de verificación, la Subdirección Técnica elaboró el
informe técnico el día 31 de abril de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
1.1. ANTECEDENTES
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1. Mediante radicado externo No. EXTMI2022-2901 del 18 de febrero de 2022, el
señor HENRIQUE LUIS TONO RAMIREZ, en calidad de representante legal suplente de
CAPTIVA RESOURCES, LLC SUCURSAL COLOMBIA, solicitó a la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinación de
procedencia de consulta previa para el proyecto: “PROGRAMA SÍSMICO BÚHO 2D”
localizado en jurisdicción de los municipios de Montería y Planeta Rica, departamento de
Córdoba.
2. Que surtiendo el procedimiento de análisis de determinación de procedencia de
consulta previa para el proyecto: “PROGRAMA SÍSMICO BÚHO 2D”, se realizó el análisis
de los contextos cartográfico, geográfico y espacial de comunidades étnicas de cara a las
actividades del proyecto y mediante concepto técnico del 07 de marzo de 2022 se
estableció que:
“Que el proyecto “PROGRAMA SÍSMICO BÚHO 2D”, se localiza en jurisdicción de
los municipios de Planeta Rica y Montería, departamento de Córdoba.
Qué de acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto consiste
en un programa sísmico que genera ondas elásticas mediante sismigel, está
compuesto de 4 líneas de 100 metros c/u. Estas generan una señal acústica que
permite recibir información en los equipos de registro del sismógrafo, identificando
así diversas estructuras de interés que potencialmente pueden contener
hidrocarburos. Este proyecto tiene una característica puntual y temporal con una
duración de 3 meses en su ejecución.
Que el proyecto contempla las siguientes etapas para su ejecución:
1. Etapa pre-operativa: En esta etapa está inmersa la gestión social, es decir, la
socialización a autoridades y comunidades sobre el proyecto, la contratación de bienes y
servicios, la contratación y capacitación del personal, así como el reconocimiento del área
de trabajo (sitios propuestos, vías de acceso, adecuación de campamentos) y la obtención
de permisos de intervención de predios.
2. Etapa operativa: Incluye las actividades relacionadas con el registro de actas pre y
post de vías públicas y privadas a utilizar y de vecindad de elementos socio ambientales,
adecuación de campamento en área urbana, apertura de trocha y topografía, perforación
de puntos fuente, tendido de material de registro, regada y plantada de geófonos, registro
de puntos fuente, restauración de líneas sísmicas, reuniones entrega de inversión social
voluntaria y desmantelamiento y restauración de área de campamento y área de apoyo.
3. Etapa perforación: Esta etapa inicia con una planeación y logística donde se ubica
una bodega para el almacenamiento de equipos y donde se realiza la revisión y
mantenimiento de los equipos, los cuales deben estar operativos al 100% para luego ser
ingresados a campo. Para el inicio de la perforación, es necesario un reconocimiento del
terreno (ubicación en campo de los equipos, identificación de la litología, logística para
distribución de agua, puntos de captación y material de sismigel y bodegaje de equipos. El
hueco de perforación tendrá una profundidad aproximada de 10 metros y un diámetro de
pulgadas, posteriormente se realiza el cargado con sismigel y detonador electrónico,
seguidamente se realiza el tacado con el ripio de la perforación y donde se encuentre nivel
freático la carga se asegura aplicando gravilla.
4. Etapa post-operativa: Se llevará a cabo la liquidación de personal contratado, pago
a propietarios por paso de líneas sísmicas, y reuniones de cierre del proyecto ante
comunidades y autoridades locales.
5. Etapa de restauración: Finalizando el registro de cada línea se inicia la
restauración donde se realizará limpieza del área, cierre de accesos y puntos fuente y
arreglo de cercas y broches intervenidos.
Que el solicitante manifestó que (…) la intervención con las líneas sísmicas se
realizara en predios de grandes extensiones que son propiedad privada, con los
cuales se constituye un contrato de servidumbre por el uso e intervención (…)
Que el solicitante manifestó que los posibles impactos derivados de la ejecución
del proyecto son:
6. Abiótico: Cambios en las Propiedades Fisicoquímicas del Suelo, Activación de
Procesos Erosivos, Incremento en los Procesos de Inestabilidad Geotécnica, Cambios en
la Calidad Fisicoquímica y Bacteriológica del Agua Superficial, Cambios en la Calidad
Fisicoquímica del Agua Subterránea, Aumento en los Niveles de Gases Contaminantes,
Aumento en la Emisión de Material Particulado, Aumento en los Niveles de Presión
Sonora, Modificación de la Calidad Visual del Paisaje.

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