Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912492251

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha06 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0816 DE 06 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0816 DE 06 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 04 de abril de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-5884 por medio del cual la señora LUISA FERNANDA ARCINIEGAS
OCHOA, identificada con cédula No. 63.506.958, quien obra en calidad de apoderada
general de la empresa ECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1, solicita a esta Dirección
se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el
proyecto: «PROGRAMA SÍSMICO VMM 14/65 ETAPA 1», localizado en jurisdicción del
municipio de Yacopí, en el departamento de Cundinamarca.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0816 DE 06 JUN 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-5884 del 04 de abril de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos cnicos: i) Solicitud de
certificación: dos (2) archivos formato PDF anexos en SIGOB; ii) Información cartográfica:
dos (2) archivos formato Excel anexos en SIGOB, dos (2) archivos en formato Shape
anexos en SIGOB, dos (2) archivos en formato PDF anexo en SIGOB; iii) Documentos
que acreditan la calidad del solicitante: seis (6) archivos en formato PDF anexos en
SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
21 de abril de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACION ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE EL RADICADO
EXTMI2022-5884
Tomado del documento denominado: Anexo 1Sísmica VMM 14-65 Etapa 1 23 - 03 - 22
FIRMADO VIJ.pdf
(…)
2.2. Área de influencia del proyecto:
El Programa Sísmico VMM 14/65 ETAPA 1 hace parte de la estrategia de adquisición
sísmica de la Vicepresidencia de Exploración. Se encuentra ubicado en los contratos de
Evaluación Técnica VMM 14-1 y VMM 65 en la cuenca del Valle Medio del Magdalena,
pretende evaluar el potencial de hidrocarburos en búsqueda de nuevas oportunidades
exploratorias.

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