Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 916769637

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha11 Octubre 2022
Número de resoluciónST-1496 DE 11 OCT 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN MERO ST- 1496 DE 11 OCT 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día el día 17 de agosto de 2022 el oficio con
radicado 2022-1-004044-015191, adicionado el día 30 de agosto de 2022 con el radicado
2022-1-002400-018015, por medio de los cuales el señor JUAN CARLOS MARIA
CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.771, quien obra en calidad
de representante legal principal tipo A de la empresa CONCESIONARIA RUTA AL SUR
SAS., con NIT. 901.482.899-1, solicitó a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia
de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: FUENTE DE
MATERIALES IDENTIFICADA CON EL CÓDIGO MINERO 506041 REQUERIDA PARA
LAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
N°012 DE 2015 FIRMADO ENTRE RUTA AL SUR S.A.S Y LA AGENCIA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA ANI., localizado en jurisdicción del municipio de Santa Rosa,
en el departamento de Cauca, y en jurisdicción del municipio de Mocoa, en el
departamento de Putumayo, identificado con las siguientes coordenadas:

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