Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924102282

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha07 Septiembre 2022
Número de resoluciónST-1387 DE 07 SEPT 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1387 DE 07 SEPT 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 8 de junio de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-10070, por medio del cual el señor ANDRÉS MAURICIO
SARMIENTO GRISALES, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.013.534, en
calidad de apoderado de la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.,
SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 830.126.302-2, solicita a esta Dirección se pronuncie
sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA LLA-99, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en
el departamento de Meta.
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-10070 del 08 de junio de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa: Un (1) archivo en formato
PDF anexo en SIGOB; ii) Información cartográfica del proyecto: Cinco (5) archivos en
formato Shape anexos en SIGOB, tres (3) archivos en formato Excel anexos en SIGOB,
siete (7) archivos en formato JPG anexos en SIGOB y siete (7) archivos en formato PDF
anexos en SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante: Dos (2)
archivos en formato PDF anexos en SIGOB; iv) Otros documentos: Dos (2) archivos en
formato PDF anexos en SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
07 de julio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) ANTECEDENTES
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 8 de mayo de 2020, el oficio con radicado
externo EXTMI2020-16186, por medio del cual el señor JORGE ENRIQUE PAREDES
TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.135.782 quien obra en calidad de
Gerente Legal de Operaciones de la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.,
con Nit 830.126.302-2, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “BLOQUE LLANO 99
ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en
el departamento del Meta, identificado con las siguientes coordenadas:
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo
EXTMI19-44346, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Certificación No.
0652 del 01 de noviembre de 2019; ii) OFI2021-2848-DCP-2500 Convocatoria visita de
verificación y lista de asistencia (5 folios); iii) MEM2021-4182-DCP-2500 Solicitud
Acompañamiento Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del
Interior; iv) Cartografía social; v) Informe Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
del Ministerio del Interior.
Que verificada la información se hizo necesario realizar visita de verificación, la cual fue
comunicada al peticionario mediante OFI2021-2848-DCP-2500.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de
la procedencia o no de consulta previa, para lo cual se entregó informe técnico el día 10 de
marzo de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
Antecedentes:
• En su momento la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante acto
administrativo Certificación No. 0652 del 01 de noviembre de 2019, dio respuesta al
radicado EXTMI19-44346 del 21 de octubre de 2019, en donde se determinó para el
proyecto: “BLOQUE LLA 99 – ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D " lo siguiente:
(...)
(...)
(…)
Mediante radicado EXTMI2020-25438 del 31 de julio de 2020, la señora Diana Marcela
Fuentes en calidad de Gerente de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa
Frontera Energy Colombia Corp., solicitó a la Subdirección Técnica de la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa lo siguiente:
“(…)Teniendo en cuenta lo anterior, y en el marco de los criterios de la Sentencia Unificada
123 de 2018 sobre el reconocimiento de comunidades indígenas para la determinación de
la necesidad de realizar consulta previa por lo proyectos que les puedan afectar,
agradecemos al Ministerio del Interior determinar vía certificación la procedencia y
oportunidad de extender en el proceso de Consulta Previa para el Bloque Llanos 99
a la comunidad indígena Aseinpome Cubeo-Sikuani, y en tal sentido se modifique o
adicione su presencia a la certificación número 0652 del 1 de noviembre de 2019
expedida por esta Autoridad. Anexo 2. Certificación 0652 de 2019 Ministerio del Interior.”
Adicionalmente con en el radicado se aportó oficio del municipio de Puerto Gaitan (Meta),
que da cuenta de la posesion de la autoridad tradicional de la comunidad indígena
ASEINPOME perteneciente a la etnia Cubeo - Sikuani.

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