Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924103680

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha16 Agosto 2022
Número de resoluciónST-1276 DE 16 AGO 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1276 DE 16 AGO 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 27 de julio de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-12818 por medio del cual el señor ENRIQUE JOSE PANNEFLEK
CATAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 85.461.095, en calidad de gerente
de la empresa PRODUCTORA PROFUTURO S.A.S. identificada con NIT. 901.211.572-5,
solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
COMPLEMENTARIOS PARA EL PROCESO DE POSTCOSECHA DEL CULTIVO DE
AGUACATE, EN LOS PREDIOS LOS ÁNGELES 1-7 (NEIRA-MANIZALES, CALDAS),
localizado en jurisdicción de los municipios de Neira y Manizales, en el departamento de
Caldas.

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