Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924137747

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha20 Julio 2022
Número de resoluciónST-1169 DE 20 JUL 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1169 DE 20 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 27 de mayo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-9407, por medio del cual el señor VINICIUS ANDRADE DE
MEDEIROS ROSA, identificado con cédula de extranjería 000000000951635, obrando
en calidad de representante legal de la Sociedad Transmisora Colombiana de Energía
S.A.S E.S.P (TCE) con Nit. 901030996-7, solicitó a esta Dirección se pronuncie sobre la
procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: SEGUNDO
REFUERZO DE RED EN EL ÁREA ORIENTAL: LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA VIRGINIA
NUEVA ESPERANZA 500 KV, CONVOCATORIA UPME 07 2016 localizado en
jurisdicción de los siguientes municipios:
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Departamento (s):
Municipio (s):
RISARALDA
CALDAS
TOLIMA
CUNDINAMARCA
LA VIRGINIA
PEREIRA
BELALCÁZAR
RISARALDA
PALESTINA
MANIZALES
NEIRA
ARANZAZU
SALAMINA
MARULANDA
MANZANARES
HERVEO
FRESNO
CASABIANCA
FALAN
VILLAHERMOSA
ARMERO
LÉRIDA
AMBALEMA
PALOCABILDO
BELTRÁN
PULÍ
QUIPILE
CACHIPAY
LA MESA
TENA
SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA
SOACHA
SAN JUAN DE RIOSECO
A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución:
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-9407 de 27 de mayo de
2022 las cuales son objeto del presente análisis.
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Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa: Un (1) archivo en formato
WORD anexo en SIGOB; ii) Información del proyecto: Un (1) archivo KMZ anexo en
SIGOB; Dos (2) archivos formato WORD anexos en SIGOB; Un (1) archivo formato
EXCEL anexo en SIGOB; y Doce (12) archivos en formato SHP anexos en SIGOB iii)
Otros documentos: Una (1) carpeta de antecedentes denominada 4. Certificación 448 y
SHP área certificada”; Tres (3) archivos formato WORD anexos en SIGOB; y Dos (2)
archivos en formato PDF anexos en SIGOB. Observaciones: Se evidenció que además el
área del proyecto abarca jurisdicción de los municipios de Palocabildo (Tolima) y San
Juan de Rioseco (Cundinamarca)
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
11 de julio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
Mediante radicado EXTMI18-17145 de 30 de abril de 2018, el señor GUILHERME Dl
CAVALCANTI MELLO NETO en calidad de Representante Legal de la empresa
TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó la certificación de
presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: “SEGUNDO REFUERZO
DE RED EN EL ÁREA ORIENTAL: LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA VIRGINIA NUEVA
ESPERANZA 500 KV, ADJUDICADO MEDIANTE CONVOCATORIA UPME 07 DE 2016",
localizado en jurisdicción de los municipios de La Virginia y Pereira en el departamento de
Risaralda; los municipios de Aranzazu, Belalcazar, Manizales, Manzanares, Marulanda,
Neira, Palestina, Risaralda y Salamina en el departamento de Caldas; los municipios de
Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida y Villahermosa
en el departamento del Tolima; y los municipios de Beltrán, Cachipay, La Mesa, Pulí,
Quipile, San Antonio del Tequendama, Soacha y Tena en el departamento de
Cundinamarca.
En respuesta al radicado EXTMI18-17145 de 30 de abril de 2018, la entonces Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Certificación Número 0525 de 22 de
mayo de 2018 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de
proyectos, obras o actividades a realizarse" mediante la cual se certificó que:
PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades lndígenas, Minorías y
Rom, en el área del proyecto: "SEGUNDO REFUERZO DE RED EN EL AREA
ORIENTAL: LINEA DE TRANSMISION LA VIRGINIA.NUEVA ESPERANZA 5OO
KV, ADJUDICADO MEDTANTE CONVOCATORTA PÚBL|CA UPME 07 DE 2016",
localizado en jurisdicción de los Municipios de La Virginia y Pereira en el
Departamento de Risaralda; en jurisdicción de los Municipios de Aranzazu,
Belalcazar, Manizales, Manzanares, Marulanda, Neira, Palestina, Risaralda y
Salamina en el Departamento de Caldas; en jurisdicción de los Municipios de
Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida y
Villahermosa en el Departamento del Tolima; en jurisdicción de los Municipios de
Beltrán, Cachipay, La Mesa, Pulí, Quipile, San Antonio del Tequendama, Soacha y
Tena en el Departamento de Cundinamarca. (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto. "SEGUNDO
REFUERZO DE RED EN EL AREA ORIENTAL: LINEA DE TRANSMISION LA
VIRGINIA.NUEVA ESPERANZA 5OO KV, ADJUDICADO MEDTANTE
CONVOCATORTA PÚBL|CA UPME 07 DE 2016", localizado en jurisdicción de los
Municipios de La Virginia y Pereira en el Departamento de Risaralda; en jurisdicción
de los Municipios de Aranzazu, Belalcazar, Manizales, Manzanares, Marulanda,
Neira, Palestina, Risaralda y Salamina en el Departamento de Caldas; en
jurisdicción de los Municipios de Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan,
Fresno, Herveo, Lérida y Villahermosa en el Departamento del Tolima; en
jurisdicción de los Municipios de Beltrán, Cachipay, La Mesa, Pulí, Quipile, San
Antonio del Tequendama, Soacha y Tena en el Departamento de Cundinamarca.
Mediante radicado EXTMI19-26337 de 27 de junio de 2019, el señor GUILHERME Dl
CAVALCANTI MELLO NETO en calidad de Representante Legal de la empresa
TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., solicitó la certificación de
presencia o no de comunidades étnicas en las áreas adicionales del proyecto: SEGUNDO

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