Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924137758

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha19 Julio 2022
Número de resoluciónST-1140 DE 19 JUL 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1140 DE 19 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 18 de julio de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-11980, por medio del cual la señora MACIEL MARÍA OSORIO
MADIEDO, identificada con cedula de ciudadanía N° 51.958.050, quien obra en calidad de
Apoderada General de la empresa ECOPETROL S.A. con Nit N° 899.999.068-1 solicita a
esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: PROYECTO PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL (PPII)
EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES (YNC), PLATERO., localizado en
jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, en el departamento de Santander.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1140 DE 19 JUL 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-2884 del 18 de
febrero de 2022 y EXTMI2022-11980 del 18 de julio de 2022 las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación: Cuatro (4) archivos formato PDF anexos en SIGOB; ii) Información
cartográfica: Tres (3) archivos en formato Excel anexos en SIGOB, seis (6) archivos en
formato shape anexos en SIGOB, un (1) archivo en formato PDF anexo en SIGOB y tres
(3) archivos en formato KML anexos en SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad
del solicitante: Tres (3) archivos en formato PDF anexos en SIGOB. Observaciones:
Documentos aportados mediante los radicados EXTMI2022-2884 y EXTMI2022-11980.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
18 de julio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
(…)
ANTECEDENTES
Mediante radicado EXTMI2021-10872 del 02 de julio del 2021, el señor OMAR EDGARDO
ARANGO MONSALVE, Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., solicitó a
la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa,
para la ejecución del “PROYECTO PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL (PPII) EN
YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES (YNC), PLATERO, localizado en jurisdicción del
municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander.
En respuesta al radicado EXTMI2021-10872 del 02 de julio del 2021, Subdirección Técnica
de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior
emitió la Resolución No. ST 1079 de 10 de agosto de 2021, para el "PROYECTO
PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL (PPII) EN YACIMIENTOS NO
CONVENCIONALES (YNC), PLATERO”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto
Wilches en el departamento de Santander, en la cual resolvió:

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