Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924137760

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha19 Julio 2022
Número de resoluciónST-1151 DE 19 JUL 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1151 DE 19 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 2 de mayo de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-7465, por medio del cual el señor LUIS FERNANDO SANABRIA
MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.309.735, en calidad de Director
General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,
solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto: AMPLIACIÓN DEL PARQUE NATURAL
REGIONAL VISTA HERMOSA DE MONQUENTIVA, LOCALIZADO EN JURISDICCIÓN
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR,
localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Guatavita, Machetá, Manta y
Sesquilé, en el departamento de Cundinamarca.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1151 DE 19 JUL 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-7465 del 2 de
mayo de 2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia: Un (1) archivo formato WORD anexo al SIGOB; ii)
Información cartográfica del proyecto: Un (1) archivo formato Excel anexo al SIGOB, Un
(1) archivo formato Shape anexo al SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del
solicitante: Tres (3) archivos formato PDF anexos al SIGOB; iv) Otros: Un (1) archivo
formato WORD anexo al SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
25 de mayo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
En respuesta al radicado EXTMI16-0061100 del 29 de noviembre de 2016, mediante el
cual la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR solicitó
certificar la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “PROCESO DE
DECLARATORIA DEL PÁRAMO DE MONQUETIVA COMO PARQUE NATURAL
REGIONAL”, la entonces Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió la
Certificación Número 1637 del 27 de diciembre de 2016, mediante la cual certificó lo
siguiente:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades lndígenas,
Minorías y Rom, en el área del proyecto: “PROCESO DE DECLARATORIA
DEL PÁRAMO DE MONQUETIVA COMO PARQUE NATURAL REGIONAL",
localizado en jurisdicción del municipio de Guatavita, en el departamento de
Cundinamarca (…)”.
“SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “PROCESO

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