Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 925499378

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha13 Julio 2022
Número de resoluciónST-1103 DE 13 JUL 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1103 DE 13 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA CNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 22 de febrero de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-3138, por medio del cual el señor JULIAN DARÍO CADAVID
VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.624.537, en calidad de
representante legal de la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., con Nit
800.249.860-1, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: PROYECTO SOLAR
FOTOVOLTAICO “ATLÁNTICO I”, localizado en jurisdicción de los municipios de Galapa
y Tubará en el departamento de Atlántico.
A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-3138 del 22 de febrero de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de Procedencia: Un (1) archivo en formato PDF anexos en SIGOB; ii)
Información cartográfica: Dos (2) archivos en formato Excel anexo en SIGOB, Dos (2)
archivos en formato SHP anexo en SIGOB, iii) Documentos que acreditan la calidad de
solicitante: Dos (2) archivos en formato PDF anexo en SIGOB; iv) Otros: Tres (3) archivos
en formato JPG anexo en SIGOB, Dos (2) archivos en formato PDF anexos en SIGOB; v)
Observaciones: El área de influencia del proyecto se localiza en los municipios de Galapa
y Tubará (Atlántico).
Que por medio de concepto técnico de fecha 28 de marzo de 2022, se determinó la
necesidad de realizar visita de verificación con el fin de identificar si las actividades de
este pueden afectar directamente a la Parcialidad Indígena Cuatro Bocas de la etnia
Mokana registrada mediante la Resolución No. 0043 del 7 de marzo de 2014 de la
Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, lo anterior,
teniendo en cuenta los criterios establecidos en la SU-123 de 2018.
Lo anterior, fue comunicado al peticionario mediante el oficio OFI2022-8887-DCP-2700
del 3 de mayo del 2022. Posteriormente, mediante OFI2022-9277-GVP-2712 del 6 de
mayo del 2022, se convocó a la visita de verificación a realizarse en jurisdicción de los
municipios de Tubará y Galapa del departamento del Atlántico, a la Parcialidad Indígena
Cuatro Bocas de la etnia Mokaná, a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P., a las
entidades garantes de derechos y a la alcaldía de Tubará.
Finalmente, en cumplimiento a lo establecido en el análisis técnico y la convocatoria
emitida, se realizó visita de verificación a la Parcialidad Indígena Cuatro Bocas de la etnia
Mokaná y a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P., con el objetivo de visitar el área
del proyecto y conocer los aspectos técnicos del mismo en aras de producir un concepto
técnico alineado al criterio de posible afectación directa para el proyecto objeto de
verificación.
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Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe de visita de
verificación de junio de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
1. Contextualización:
1.1. Antecedentes:
Mediante el radicado EXTMI2021-4754 del 6 de abril de 2021 el señor JULIAN DARIO
CADAVID VELÁSQUEZ en calidad de Representante Legal de la empresa CELSIA
COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó a la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinación de procedencia de
consulta previa para el “PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO “ATLÁNTICO I”,
localizado en el municipio de Tubará, departamento del Atlántico.
En respuesta al EXTMI2021-4754 del 6 de abril de 2021, la Subdirección Técnica de la
Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió el
OFI2021-11260-DCP-2500 del 28 de abril de 2021 mediante el cual se solicitó información
adicional del “PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO “ATLÁNTICO I”, localizado en el
municipio de Tubará, departamento del Atlántico.
En respuesta al OFI2021-11260-DCP-2500 del 28 de abril de 2021, mediante el radicado
EXTMI2022-3138 del 22 de febrero de 2022, el señor JULIAN DARIO CADAVID
VELÁSQUEZ en calidad de Representante Legal de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A.
E.S.P. suministró la información suficiente con el fin de determinar la procedencia de
consulta previa para la ejecución del “PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO
“ATLÁNTICO I”, ahora localizado en los municipios de Galapa y Tubará, departamento del
Atlántico.
Por medio del oficio OFI2022-8887-DCP-2700 del 3 de mayo del 2022, se informó la
necesidad de realizar visita de verificación para el proyecto PROYECTO SOLAR
FOTOVOLTAICO “ATLÁNTICO I”, a la Parcialidad Indígena Cuatro Bocas de la etnia
Mokaná registrada mediante la Resolución No. 0043 del 7 de marzo de 2014 de la
Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
Mediante oficio OFI2022-9277-GVP-2712 del 6 de mayo del 2022, la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior convocó a la visita de
verificación del proyecto “PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO “ATLÁNTICO I”, en los
municipios de Tubará y Galapa del departamento del Atlántico, a la Parcialidad Indígena
Cuatro Bocas de la etnia Mokaná, a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P., a las
entidades garantes de derechos y a la alcaldía de Tubará en aras de dar cumplimiento a
los lineamientos técnicos establecidos por la Subdirección Técnica, mediante el cual se
informó que se desarrollarían actividades tales como, entrevistas semiestructuradas,
cartografía semiótica y recorridos en campo con los miembros de las comunidades
identificados, sumado a un análisis técnico interdisciplinar que permitirían determinar
Procedencia y Oportunidad de la Consulta Previa o no de comunidades étnicas para el
proyecto en estudio.
En cumplimiento a lo establecido en el análisis técnico y la convocatoria emitida, se realizó
visita de verificación a la Parcialidad Indígena Cuatro Bocas de la etnia Mokaná y a la
empresa CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P., con el objetivo de visitar el área del proyecto y
conocer los aspectos técnicos del mismo en aras de producir un concepto técnico alineado
al criterio de posible afectación directa para el proyecto objeto de verificación.
2. Descripción de las actividades del proyecto:
Tomado del documento denominado:
“Anexo_1._Solicitud_de_determinacion_de_procedencia_y_oportunidad_de_la_CP”
adjunto en el radicado EXTMI2022-3138 del 22 de febrero de 2022.
(…)
ACTIVIDADES TRASVERSALES
a) Gestión social

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