Sobre la procedencia dela consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 924157260

Sobre la procedencia dela consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha14 Julio 2022
Número de resoluciónST-1109 DE 14 JUL 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1109 DE 14 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución
1084 de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión del 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
Página 1 de 85
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto de conformidad a la orden tutelar.
Que a través del radicado externo EXTMI2022-4632 del 16 de marzo del 2022 fue
notificado a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa fallo de tutela de 1°
instancia del 14 de febrero del 2022 con radicado No. 3001-31-07-001-2022-00010-00
emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias
mediante el cual ordenó:
“PRIMERO: TUTELAR los Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales a la integridad
cultural y económica, participación democrática, consulta previa, existencia y debido proceso
del Cabildo Indígena Zhanú Zhanderos de Bayunca KAINZHASB, representado legalmente
por el señor ALVARO JOSE BULA DIAZ en calidad de capitán, invocados en contra del
MINISTERIO DEL INTERIOR AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, de
conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, a que un término no mayor a quince (15) días contados
a partir de la notificación de la presente decisión, adelante la determinación de la procedencia
de la consulta previa, realizando el correspondiente análisis de posibles afectaciones directas
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1109 DE 14 JUL 2022
Página 2 de 85
que pudiera generar el proyecto de la empresa HOCOL S.A., respecto del CABILDO
INDÍGENA ZHANÚ ZHANDEROS DE BAYUNCA KAINZHASB”.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal notificó el 02 de mayo del
2022 a esta Cartera Ministerial fallo de instancia con radicado No. 13-001-31-07-001-
2022-00010-01, donde resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 14 de febrero del 2020, proferida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro de la acción de tutela
instaurada por el ciudadano Álvaro José Bula Díaz, quien actúa en calidad de capitán del
Cabildo Indígena Zhanú Zhanderos de Bayunca KAINZHASB-, en contra del Ministerio del
Interior (Dirección de Asuntos Indígenas, ROM, Minorías Autoridad Nacional de Consulta
Previa), Hocol S.A., Agencia Nacional de Licencia Ambientales - ANLA, Corporación
Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE, Distrito Especial de Cartagena y la
Gobernación de Bolívar, con fundamento en las consideraciones plasmadas en precedencia.”
Que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 1° instancia del 14 de febrero
del 2022 con radicado No. 3001-31-07-001-2022-00010-00 emitido por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, la Subdirección Técnica
adelantó la correspondiente visita tecnica de verificación en campo del 25 al 27 de abril
del 2022.
Dicha convocatoria fue comunicada a las partes concernidas mediante el oficio OFI2022-
7442-DCP-2700 del 11 de abril del 2022, la cual tuvo como objeto dar cumplimiento al
fallo de tutela del 14 de febrero de 2022 con radicado No 13001-31-07-001-2022-00010-
00, y adelantar los trámites correspondientes de acuerdo a las funciones establecidas en
el Decreto 2353 de 2019 y las Directivas Presidenciales No. 10 de 2013 y 08 del 2020 en
el marco del procedimiento la determinación de la procedencia o no de consulta previa
con las comunidad tutelante.
Que, como resultado de la visita de verificación, la Subdirección Técnica elaboró el
informe técnico el día 09 de mayo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
1. Que el señor GUILLERMO FONSECA ONOFRE en calidad de Representante Legal de la
empresa HOCOL S.A., mediante radicado externo No. EXTMI14-0049709 del 23 de
octubre de 2014, solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el
área del proyecto: “ÁREA DE INFLUENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN-15”.
2. De acuerdo con lo anterior, la entonces Dirección de Consulta Previa del Ministerio del
Interior emitió la Certificación Número 1796 del 29 de octubre de 2014 “Sobre la
presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse”, en la cual se certificó lo siguiente:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom,
en el área del proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN-15", localizado en
jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y en jurisdicción de
los municipios de Turbaco, Santa Rosa, Santa Catalina y Clemencia, departamento de
Bolívar.
SEGUNDO. Que en el área del proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DEL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN-15",
localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y en
jurisdicción de los municipios de Turbaco, Santa Rosa, Santa Catalina y Clemencia,
departamento de Bolívar, Se Registra Presencia de las Siguientes Comunidades
Negras:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1109 DE 14 JUL 2022
Página 3 de 85
2. Que la señora GUILLERMINA VIUCHY GAITAN actuando en calidad de Apoderada
General de HOCOL S.A., mediante el radicado externo No. EXTMI2020-38123 del 16 de
noviembre de 2020, solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
del Ministerio del Interior determinación de procedencia de consulta previa para la
ejecución del proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA
SOLICITUD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA SN15”, localizado en los municipios de Suan y Ponedera,
departamento del Atlántico, Calamar, Cartagena de Indias, Clemencia, Santa Catalina,
Santa Rosa y Turbaco, departamento de Bolívar, y Cerro de San Antonio y Pedraza,
departamento de Magdalena.
3. En respuesta al radicado externo No. EXTMI2020-38123 del 16 de noviembre de 2020, la
Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior elabor ó y
notificó el oficio No. OFI2020-44859-DCP-2500 del 15 de diciembre de 2020, mediante el
cual se informó que para dar continuidad al trámite de análisis de procedencia de
consulta previa, era necesario aclarar descripción de actividades, coordenadas, polígonos
del área de intervención y del área de influencia y documentos de calidad de solicitante
del proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA SOLICITUD DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN15”,
localizado en los municipios de Suan y Ponedera, departamento del Atlántico, Calamar,
Cartagena de Indias, Clemencia Santa Catalina, Santa Rosa y Turbaco, departamento de
Bolívar, y Cerro de San Antonio y Pedraza, departamento de Magdalena.
4. En respuesta al oficio No. OFI2020-44859-DCP-2500 del 15 de diciembre de 2020
mediante los radicados externos No. EXTMI2021-858 del 15 de febrero de 2021,
EXTMI2021-2371 del 3 de marzo de 2021 y EXTMI2021-2736 del 9 de marzo de 2021, la
señora GUILLERMINA VIUCHY GAITAN actuando en calidad de Apoderada General de
HOCOL S.A., suministró información adicional del proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN15”, localizado en los municipios de Suan y
Ponedera, departamento de Atlántico, Calamar, Cartagena de Indias, Clemencia, Santa
Catalina, Santa Rosa y Turbaco, departamento de Bolívar, y Cerro de San Antonio y
Pedraza, departamento de Magdalena.
5. La Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del Interior emitió y notificó el oficio No. OFI2021-8482-DCP-2500 del 30 de
marzo de 2021 en respuesta al radicado externo No. EXTMI2021-858 del 15 de febrero
de 2021, mediante el cual citaba a reunión virtual el 31 de marzo de 2021 para revisar los
aspectos técnicos del proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA
SOLICITUD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA SN15”, localizado en los municipios de Suan y Ponedera,
departamento del Atlántico, Calamar, Cartagena de Indias, Clemencia, Santa Catalina,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR