Sobre la procedencia dela consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 925499317

Sobre la procedencia dela consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha14 Julio 2022
Número de resoluciónST-1113 DE 14 JUL 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1113 DE 14 JUL 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior los días 11 y 19 de abril de 2022, los oficios con
radicados externos EXTMI2022-6434 y EXTMI2022-6608 por medio de los cuales el señor
ANDRÉS MAURICIO SARMIENTO GRISALES, identificado con cédula No.
1.019.013.534, quien obra en calidad de representante legal de la empresa FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA con NIT 830126302-2, solicita a
esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: «ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-46»,
localizado en jurisdicción del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar.

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