Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 912488186

Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

FechaInvalid date
Número de resoluciónST- 0866 DE 09 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0866 DE 09 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
Página 1 de 42
DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 20 de mayo de 2022, el oficio con
radicado externo EXTMI2022-8983, por medio del cual la señora ELSA MARGARITA
NOGUERA DE LA ESPRIELLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 32.765.311,
quien obra en calidad de Gobernadora del Departamento del Atlántico, solicita a esta
Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: DISTRITO DE RIEGO ORIENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ponedera, Candelaria,
Sabanalarga, Palmar de Varela y Campo de la Cruz, en el departamento del Atlántico.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0866 DE 09 JUN 2022
Página 2 de 42
A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-8983 del 20 de mayo de
2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa, Dos (2) archivos
formato Pdf anexo en SIGOB; ii) Información cartográfica, Dos (2) archivo formato Excel
anexo en SIGOB. Cuatro (4) archivo formato Shape Excel anexo en SIGOB.; iii)
Documentos que acreditan la calidad del solicitante, Dos (2) archivos formato Pdf anexo
en SIGOB.; iv) Documentos adicionales, Tres (3) archivos formato Pdf anexos en SIGOB.
Observaciones. Anexos en el radicado EXTMI2022-3846. Anexos en el radicado
EXTMI2022-8983.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
20 de mayo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
En respuesta al radicado EXTMI2022-3846 de 04 de marzo de 2022, mediante el cual la
señora Elsa Margarita Noguera de la Espriella en calidad de Gobernadora del
departamento del Atlántico solicitó la determinación de procedencia y oportunidad de la
Consulta Previa para el proyecto DISTRITO DE RIEGO ORIENTAL DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” localizado en los municipios de Ponedera,
Candelaria, Sabanalarga, Palmar de Varela y Campo de la Cruz en el Departamento de
Atlántico, la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa del Ministerio del Interior emitió el oficio OFI2022-5510-DCP-2700 de 16 de marzo
de 2022, mediante el cual se le informó a la solicitante que la información era insuficiente
para dar inicio al trámite y se realizó requerimiento de información de coordenadas, anexos
y motivos por los cuales requiere del mismo.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0866 DE 09 JUN 2022
Página 3 de 42
Mediante radicado EXTMI2022-8983 de 20 de mayo de 2022, la señora Elsa Margarita
Noguera de la Espriella en calidad de Gobernadora del departamento del Atlántico dio
respuesta al oficio OFI2022-5510-DCP-2700 de 16 de marzo de 2022, en la cual aportó
ante la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
del Ministerio del Interior la información necesaria para dar continuidad al tramite de
determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para la ejecución del
proyecto DISTRITO DE RIEGO ORIENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”
localizado en los municipios de Ponedera, Candelaria, Sabanalarga, Palmar de Varela y
Campo de la Cruz en el Departamento de Atlántico.
2. INFORMACION ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE EL RADICADO
EXTMI2022-3846
Tomado del documento denominado: droaformato solicitud de procedenciamininterior.pdf
(…)
El presente estudio se realiza en dos etapas principales correspondientes a la fase
constructiva y fase operativa del proyecto.
La construccion del Distrito de Riego Oriental del Atlantico consistirá en un area bruta de
aproximadamente 7128,66 Ha. El número de beneficiarios será de aproximadamente de
200 usuarios.
Cada una de las etapas consta de las siguientes actividades
Tomado del documento denominado: anexo 3descripcin del proyecto .pdf
(…)
2.1 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR