Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 912491470

Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

Fecha09 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0857 DE 09 JUN 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0857 DE 09 JUN 2022
Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades”.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado Decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de «Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran».
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la Consulta
Previa para el caso concreto.
ANTECEDENTES
Que mediante el oficio con radicado EXTMI2022-9042, de 23 de mayo de 2022, el señor
SERGIO ANDRÉS CORREAL CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía
n.°79.487.848, en su calidad de rector de la Universidad de Boyacá, solicitó ante esta
Autoridad la determinación de la procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para el
desarrollo del proyecto denominado: «PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE
PRODUCTOS DESHIDRATADOS BASADOS EN ZUMO DE GRANADILLA Y PULPA DE
MAMONCILLO, Y LOS PRODUCTOS RESULTANTES», que se localizará en jurisdicción
de municipio de Tunja, departamento de Boyacá.
Que adjunto a la mencionada solicitud se allegó, entre otra, la siguiente información:
1. Solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

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