Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - Normativa - VLEX 912492009

Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

Fecha08 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0840 DE 08 JUN 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0840 DE 08 JUN 2022
Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos obras o actividades”.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 del 5 de
octubre de 2020 y acta de posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
1. ANTECEDENTES.
Que mediante el oficio con radicado externo EXTMI2022-9900 del 06 de junio de 2022, el
señor MICHEL ADOLFO DI CAPUA PANCER, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.102.484, en calidad de representante legal de BLACK ORCHID SOLAR MANAGEMENT
S.A.S, identificada con el nit 901.012.340-1, y en virtud del trámite de asignación de
capacidad de transporte, de resolución CREG 075 del 2021, ante la Unidad de Planeación
Minero energética - UPME, solicitó ante esta Autoridad el proceso de determinación de la
procedencia y oportunidad de la consulta previa para el desarrollo del proyecto
denominado: PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO CACTUS DEL CESAR - LA LOMA

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