La procedencia del recurso de apelación contra la decisión que declara probada la excepción previa de cláusula compromisoria - Núm. 1610, Diciembre 2023 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 1016574744

La procedencia del recurso de apelación contra la decisión que declara probada la excepción previa de cláusula compromisoria

AutorBrian Steven Torres Lozano
CargoMiembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas

Uno de los principales debates existentes en torno a la aplicación del arbitraje en Colombia y en el mundo, ha sido la facultad que tienen los jueces para pronunciarse frente a la competencia de un tribunal arbitral. Uno de los escenarios donde podemos evidenciar esta discusión es la figura de la excepción previa de cláusula compromisoria, contenida en el numeral 2° del artículo 100 del actual Código General del Proceso, la cual ha señalado la Honorable Corte Constitucional, tiene por objeto desvirtuar la competencia del juez ordinario, pues si existiera un pacto arbitral, debería ser un tribunal arbitral el llamado a conocer de la controversia1.

A la hora de conocer sobre esta excepción, algunos sectores de la doctrina se han inclinado por rechazar de plano cualquier pronunciamiento que pueda hacer el juez sobre la validez de un convenio arbitral, mientras que otros promueven la necesidad de adelantar un examen, así sea superficial, sobre la validez de un acuerdo para acudir a arbitraje antes de declarar probada la excepción en cuestión.

Es claro que existe un amplio debate en este sentido, sin embargo, sin entrar a discutir cuál debería ser el rol a asumir de los jueces al analizar la procedencia de la excepción, vale la pena reseñar qué ocurrirá una vez decretada la decisión que declara probada la excepción previa de cláusula compromisoria. Y es que la Corte Suprema de Justicia ha dado un paso importante en esta discusión, al tildar de innecesario el recurso de apelación promovido contra la decisión que declara probada la excepción de cláusula compromisoria2.

Allí, al conocer de una acción de tutela promovida en contra de una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que resolvía un recurso de apelación contra la decisión que declaraba probada la excepción previa, la Corte Suprema determinó que no era procedente el recurso de alzada, pues no es factible extender los efectos del numeral 7° del artículo 321 del Código General Proceso, según el cual es apelable el auto que “por cualquier causa ponga fin al proceso”3, a la decisión que resuelve la excepción previa de cláusula compromisoria.

En su análisis, considera que un remedio vertical en tal hipótesis se torna completamente innecesario, comoquiera que, de todas formas, un tribunal arbitral se pronunciará sobre la validez del acuerdo, no habiendo razones para permitir un segundo pronunciamiento de la justicia ordinaria.

Frente a esta decisión, si...

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