Procedimiento administrativo - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065346

Procedimiento administrativo

AutorJosé Luis Benavides
Páginas47-49
La Ley 1437de 2011 es el cuar-
to código de los procedimientos
administrativos y contencioso ad-
ministrativos en la historia del or-
denamiento colombiano. El primero
de ellos, la Ley 130 de 1913, “Sobre
la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo”, fue un estatuto
exclusivamente judicial. El segun-
do código, contenido en la Ley 167
de 1941, “Sobre organización de
la Jurisdicción Contencioso-admi-
nistrativa”, trata ya de los procedi-
mientos administrativos en su Título
Tercero, en donde el Capítulo viii se
dedica específicamente al “Procedi-
miento Gubernativo”. Cuarenta y
tres años después se adoptó el tercer
código mediante el Decreto 01de
1984 que, dividido en dos libros,
dedica el primero a los procedimien-
tos administrativos y el segundo al
control jurisdiccional de la actividad
administrativa. La Ley 1437de 2011
conserva esta estructura dual.
La parte primera de la Ley 1437
de 2011, que trata del “Procedi-
miento administrativo”, trae como
principales innovaciones: 1) Un
mandato perentorio a las autorida-
des para que dispensen protección
efectiva a los derechos de todas las
personas en sede administrativa, lo
cual es una evidente manifestación
de la “constitucionalización” del de-
recho administrativo en el principal
de sus estatutos; 2) La expansión del
derecho de petición a la totalidad de
las relaciones autoridad-ciudadano, y
la extensión de este derecho, inclu-
so, a algunas de las relaciones entre
particulares; 3) La digitalización del
procedimiento administrativo y el
desarrollo de la noción de ciudadanía
digital; 4) Reglas generales en mate-
ria de procedimiento sancionatorio
que garantizan en este campo el de-
bido proceso administrativo; 5) Un
mecanismo novedoso de extensión
de la jurisprudencia unificada del
Consejo de Estado a terceros que,
en aras del principio de igualdad
constitucional y ante la ley, toda per-
sona puede solicitar a las autoridades
administrativas y, en caso de decisión
adversa, someter a revisión y decisión
final del propio Consejo de Estado.
Debe afirmarse, en honor a la
justicia y a los méritos de la cultura
jurídica nacional, que la constitucio-
nalización del derecho administrati-
vo, fenómeno del cual hoy mucho se
habla, es consecuencia de un proceso
con mucho anterior a la Carta Política
de 1991. A este propósito cabe recor-
dar que la jurisdicción colombiana
de lo contencioso administrativo
tempranamente se identificó con la
causa de la defensa de los derechos
ciudadanos frente a los eventuales
abusos, errores u omisiones de las
autoridades. Ya en 1927, por ejemplo,
exponían los tratadistas Argüello y
Buenahora, profesores de Derecho
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