Procedimiento administrativo de cobro coactivo - Procedimiento administrativo de cobro coactivo - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065374

Procedimiento administrativo de cobro coactivo

AutorJosé Luis Benavides
Páginas277-285
277
Tít. iv: Procedimiento administrativo de cobro coactivo (arts. 98-101)
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procedimiento administrativo
de coro coactivo
Comentarios del título: Jorge Iván Rincón Córdoba
Este título del Código Contencioso
Administrativo se relaciona direc-
tamente con una de las principales
formas de materializar la prerroga-
tiva reconocida a la Administración
Pública en el artículo 238 C.P. La
disposición en comento desarrolla la
denominada fuerza ejecutiva y eje-
cutoria de los actos administrativos,
y se complementa con lo precep-
tuado en el artículo 89 ibídem que
señala que, salvo disposición legal
en contrario, los actos en firme son
suficientes para que las autoridades
por sí mismas puedan ejecutarlos de
manera inmediata. En otros térmi-
nos, se consagra la competencia de
hacer valer la decisión administrativa
sin que sea necesario contar con la
mediación de la jurisdicción y, si es
del caso, con el concurso de la Policía
Nacional.
La posibilidad de adelantar
por parte de las entidades públicas
procedimientos de carácter coactivo
se enmarca dentro de la llamada
autotutela administrativa, lo cual
denota la obligatoriedad de los actos
administrativos y la posibilidad de
su ejecución aun cuando el particu-
lar sobre el que recaen sus efectos
presente resistencia o manifieste
inconformidad con su contenido.
Existe una íntima relación de la
prerrogativa descrita con la llamada
presunción de legalidad de la de-
cisión administrativa, de forma tal
que la obligatoriedad de la que se
habla solo puede evitarse mediante
pronunciamiento judicial, bien sea
en sentencia o mediante decreto
de medida cautelar de suspensión
provisional.
Tal como lo ha señalado la ju-
risprudencia del Consejo de Estado
(secc. iii.C, sent. 18/07/2012, exp.
21.967), la jurisdicción coactiva es
una manifestación propia de la au-
totutela administrativa. En efecto, la
corporación, al compartir la postura
defendida por el juez constitucional,
ha indicado que su finalidad es el
recaudo expedito de las deudas a
favor de las entidades públicas a
través del reconocimiento de un pri-
vilegio exorbitante que “consiste en
la facultad de cobrar directamente,
sin que medie intervención judicial,
[…] adquiriendo la doble calidad
de juez y parte, cuya justificación
se encuentra en la prevalencia del
interés general, en cuanto dichos

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