Resolución número 0-1687 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales. - 17 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454457

Resolución número 0-1687 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales.

EmisorVarios
Número de Boletín46631

no El Fiscal General de la Nacion, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el articulo 13 de la Ley 584 de 2000, articulos y del Decreto 2813 de 2000 y articulo 11, numeral 17 de la Ley 938 de 2004, y CONSIDERANDO QUE:

Se hace necesario establecer los parametros sustantivos y procedimentales bajo los cuales la Fiscalia General de la Nacion, concedera los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente para facilitar la atencion oportuna a las solicitudes que sobre el particular eleven las organizaciones sindicales de los servidores publicos;

La Organizacion Internacional del Trabajo en su reglamentacion 143 numeral 10.1 preve que los representantes de los trabajadores en la empresa podrian disfrutar, sin perdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representacion en la empresa y podrian fijarse limites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores;

La Constitucion Politica en su articulo 39, reconocio en virtud del derecho de asociacion sindical a los representantes sindicales, las garantias para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, los denominados permisos sindicales, tanto para los empleados del sector privado como del sector publico;

Tambien la Carta Politica en su articulo 123, establece que los servidores publicos estan al servicio del Estado y de la comunidad y ejerceran sus funciones en la forma prevista por la Constitucion, la ley y los reglamentos, prevision desarrollada en la Sentencia T-502 de septiembre para 17 de 1998, proferida por la honorable Corte Constitucional;

El articulo 416A del Codigo Sustantivo del Trabajo, adicionado por el articulo 13 de la Ley 584 de 2000, señalo que las organizaciones sindicales tienen derecho a que las entidades publicas les concedan permisos sindicales, para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociacion y libertad sindical;

su El Decreto 2813 de 2000 en su articulo 1°, establece que los representantes sindicales de los servidores publicos tienen derecho a que todas las entidades publicas de las ramas del Estado, sus...

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