Procedimiento electoral - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901205

Procedimiento electoral

Páginas34-35
34 JFACE T
A
URÍDIC
Procedimiento electoral
Naturalezadelactodeelecciónpopular
“1. Como es bien sabido, la
razón de ser del procedimiento
electoral es la de materializar la
democracia como régimen políti-
co, el cual implica que sea el pue-
blo el que gobierne. En efecto, el
Estado colombiano de conformidad
con la Constitución de 1991 adoptó
la democracia constitucional como
su régimen político, alrededor de
los principios, valores y mandatos
del Estado Social de Derecho. Al
respecto, cabe señalar que:
La democracia en tanto eje axial
del sistema jurídico colombiano así
como los conceptos que usual-
mente se encuentran asociados a
ella como “soberanía”, “pueblo”,
“participación” y “representación
son empleados en la Constitución
con varios propósitos, plenamente
articulados con las implicaciones
antes referidas. En efecto, tales
categorías son incorporadas en la
Carta Política para establecer la
fundamentación del poder político
ejercido por los diferentes órganos
(la democracia como fue nte de legi-
timidad), para reconocer y tute-
lar los derechos de participación
de los individuos y la sociedad
en la conformación y control del
poder político e imponer deberes
de respeto y protección al Estado
y a los particulares ( la democra-
cia como fundamento de derechos
     
forma en que tal poder opera demo-
cráticamente y los ámbitos en los
que su aplicación puede exigirse
(la democracia como expresión de
reglas de funcionamiento y toma de
decisiones).
La democracia constitucional
como funda mento rector y transver-
sal del sistema jurídico colombiano
implica además el reconocimiento
de los derechos fundamentales, la
necesidad del respeto al pluralismo
y a la igualdad de todos los seres
humanos, así como la existencia
de límites claros a los poderes del
Estado.
Asimismo, el sistema democrá-
tico consagrado en la Constitución
de 1991 no sólo hace referencia a
la democracia representativa, sino
que se estipularon mecanismos para
permitir que la democracia partici-
pativa también se ejerza por el pue-
blo. Sobre este punto, cabe resaltar
que:
En el actual modelo constitu-
cional pueden distinguirse dos eta-
       
entre el ciudadano y los servido-
res públicos elegidos: la primera,
concentrada en el acto de elec-
ción que mediante el ejercicio del
sufragio los ciudadanos escogen y
  
a sus representantes, invistiéndolos
con el poder político que reside en
el P uebl o;
en virtud de la cláusula
de la soberanía popular se le con-
     
a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder polí-
tico, competencias éstas que se
posibilitan mediante herramien-
tas institucionales tales como: la
revocatoria del mandato de los
elegidos, la iniciativa en las corpo -
raciones públicas, la interposición
de acciones públicas en defensa de
la Constitución y la ley, y el acceso
al desempeño de cargos y funcio-
nes públicas, todos contemplados
como derechos fundamentales y,
por tanto, protegidos incluso en
grado jurisdiccional. A estas potes-
tades se suman ot ras de más amplio
espectro, como sucede con las vee-
durías ciudadanas dirigidas al con-
trol de la actividad de las distintas
autoridades del Estado, entre ellas
las de origen democrático directo.
Ahora bien, el procedimiento
electoral se concentra primordial-
mente en desarrollar las activida-
des necesarias para hacer realidad
la democracia representativa, por
medio de la preparación, ejecución
y valoración de las elecciones de
los representantes para que a tra-
vés de ellos se exprese la volun-
tad ciudadana. En este sentido, la
Carta Democrática Interamericana
ha reseñado que “[s]on elementos
esenciales de la democracia repre-
sentativa, entre otros, el respeto a
los derechos humanos y las liber-
tades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al
Estado de derecho; la celebración
de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régi-
men plural de partidos y organiza-
ciones políticas; y la separación
e independencia de los poderes
públicos”.
Por otra parte, el procedimiento
electoral también responde a la
obligación de respetar y garantizar
los derechos que se derivan de un
sistema democrático, es decir los
derechos políticos. Este tipo de
derechos se halla consagrado en el
tica, pero a su vez es reconocido
por varios tratados internacionales
de derechos humanos de los cuales
Colombia es Parte.
La importancia
de estos derechos radica, como lo
ha establecido la Corte Constitu-
cional, en que:
“Los derechos políticos son
los instrumentos de los ciudada-
nos para participar en la construc-
ción colectiva del Estado. Surgen en
cabeza de quien es parte de una
comunidad política organiz ada, que
se determina de forma autónoma y
colectiva, a parti r de las decisiones
de cada uno de sus miembros. Por
lo tanto, su concepción, se alimenta
del principio de soberanía popular.
En general, los asuntos de interés
que reúnen a la comunida d política,
y hacia donde se proyectan los
derechos políticos, tienen que ver
con el ejercicio del poder público
y la toma de decisiones colectivas,
aspectos que exigen “reglas den-
tro de las cuales se desarrolla la
relación gobernantes gobernados
     
    
límites y garantías que tienen los
ciudadanos, frente a las for mas o
instituciones de gobier no”.
Estos derechos aparecen enton-
ces como instrumentos para posi-
bilitar una participación activa y
  
de los asociados,
con el objeto de
que ella se logre a través de cana-
les institucionales y se excluya el
uso de la fuerza. En ese sentido, los
derechos políticos son, ante todo,
herramientas para el debate y toma
de decisiones en materia política,
que deben ser usadas para “pro-
pender al logro y el mantenimien-
to de la paz”, como lo establece el
artículo 92 de la Const itución”.
En este mismo sentido, la Corte
Interamericana ha manifestado que
el ejercicio efectivo de los derechos
     
mismo y, a la vez, un medio fun-
damental que las sociedades demo-
cráticas tienen para garantizar los
demás derechos humanos previstos
Dentro de los derechos políticos
relevantes para el procedimiento
electoral, se destacan los derechos
relacionados con el sufragio como
lo son el derecho a elegir y a ser
elegido, y el derecho y deber al voto.
En particular, sobre el derecho al
voto se debe recalcar que:
“Según lo tiene establecido la
jurisprudencia constitucional, el
voto se erige en pilar fundamen-
tal de todo sistema democrático,
en la medida en que comporta el
mecanismo idóneo para garantizar
la participación ciudadana en la
conformación, ejercicio y control
del poder político. En palabras
de la Corte, además de ser una
manifestación de la libertad indi-
vidual, ya que le permite a la per-
sona expresarse voluntariamente
escogiendo al candidat o de su pre-
ferencia, el voto constituye la base
de la legitimidad y funcionamiento
de la democracia instituida, pues
garantiza la intervención dire cta de
la población en los procesos electo-
rales, y más concretamente, en los
de elección de sus propios represen-
tantes o gobernantes.
El voto, como manifestación de
la voluntad del pueblo, y las elec-
ciones, como proceso que permite
la expresión de dicha voluntad,
implican una obligación al Est a-
do para que disponga de todos los
medios y condiciones necesarias
para la creación de un procedi-
miento electoral que permita que
la manifestación de la volunt ad
política popular sea efectivamente
recepcionada y contabilizada. Por
ello,
es imperativo que las reglas
que regulen el procedimiento elec-
toral sean claras y previsibles, pero
además que sean acatadas, dado
que “el respeto de las reglas elec-
torales es entonces lo que permite
que la democracia se constituya
en un mecanismo por medio del
cual las sociedades tramitan de
     
resuelven sus diferencias. Estas
reglas electorales son entonces los
acuerdos esenciales que permiten
que las sociedades resuelvan sus
desacuerdos,
con base en el juego
del principio de mayoría y sin recu-
rrir a la violencia.
Todo lo anterior, permite rea-
    -
tal que ostenta el procedimiento
electoral, pues como se expuso,
       
democracia como régimen políti-
co, pero a su vez cumple con la
   
políticos antes mencionados.
2. Ahora bien, una vez est ableci-
dos los fundamentos por los cuales
se rige el procedimiento electoral,
la Sala considera importante rea-
lizar un recuento de las fases de
       
normas que lo regulan, las etapas
por las cuales está compuesto, así
como las autoridades involucradas
en el mismo.
El Código Electoral (Decreto
2241 de 1986) y las demás nor-
mas que desde el año de 1986
lo vienen nutriendo contemplan la
organización y per feccionamiento
del procedimiento electoral. Igual-
mente, establece que las votaciones
deben traducir la expresión libre,
espontánea y auténtica de los ciu-
dadanos y que los escruti nios sean
    
elector. Asimismo, estipula que las
autoridades protegerán el ejercicio
del derecho al sufragio y otorgarán
plenas garantías a los ciudad anos en
el proceso electoral.
El procedimiento electoral cons-
tituye un tipo de proceso especial,
dado que la materia que surge del
Código Electoral responde a las
necesidades propias de éste, en las
 -
mo deben ser prepondera das con el
-
blo que es expresada durante los
escrutinios y plasma da en el acto de
declaratoria de la elección.
El procedimiento electoral
corresponde al conjunto de actua-
ciones que adelantan las autori-
dades electorales para producir un

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