Procedimiento tributario - Parte 1 - Declaración de Renta Personas Naturales. Conocimientos básicos a través de preguntas y respuestas – 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 863682732

Procedimiento tributario

AutorIván Darío Arango Múnera
Páginas71-84
71
IV
Procedimiento tributario
85. ¿Hay continuidad de benecios de auditoría
en los años 2012, 2013 y siguientes?
Antes de dar respuesta a este interrogante, es necesario explicar que el bene-
cio de auditoria es la posibilidad de dejar en rme la declaración de renta y
complementarios de un periodo gravable determinado en seis, doce o diez y
ocho meses, con el n de que a partir de estos meses no la puede modicar ni
el contribuyente ni la administración tributaria.
Es importante saber que el benecio de auditoría que está consagrado en el
artículo 689-1 sólo será aplicable hasta el período gravable de 2012, porque la
Ley 1607 del 2012 no lo prolongó expresamente para los años subsiguientes.
Solo continúa el benecio de auditoria, creado con la Ley 1607 de 2012, para
las personas naturales clasicadas en las categorías de empleados y trabajado-
res por cuenta propia: Firmeza de la declaración en seis meses, en la medida
que se presente oportunamente entre otras condiciones de las estipuladas en
el artículo 335 del E.T.
Este benecio de auditoria tiene restricciones. Ver artículos 334 y 340 del E.T.
86. ¿Existe algún benecio de auditoría en
el impuesto de renta para las personas naturales?
De acuerdo con el artículo 689-1 del E.T., podemos encontrar que las declara-
ciones de las personas naturales pueden tener benecios de auditoría, siempre
y cuando cumplan con unos requisitos allí consignados, sin tener que esperar
a que quede en rme los 24 meses que establece el artículo 714 del E.T..

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