Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 270-281 |
270 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando
reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.
Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el
régimen común.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplicado.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 505. Cambio del régimen común al simplicado.
de 2019
Parágrafo transitorio. Inexequible.
Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplicado.
de 2019
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Artículo 508. Quienes se acojan al régimen simplicado deben manifestarlo a la
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
Modicado por el artículo 14° de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA.
481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Modicado por el artículo 16° de
la Ley 2010 de 2019. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria
podrá ociosamente reclasicar a los no responsables en responsables, cuando cuente
con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras
circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, ($124.625.000 valor
año 2020, $127.078.000 valor año 2021), o
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales
o superan las 3.500 UVT, ($124.625.000 valor año 2020, $127.078.000 valor año 2021),
mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza
operaciones con no responsables.
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