Resolución número 360 de 2009, por la cual se establece la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. - 10 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59290654

Resolución número 360 de 2009, por la cual se establece la tarifa por concepto de servicio de procesamiento de información para autenticación dactilar para entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

EmisorVarios
Número de Boletín47376

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere en el numeral 1 del articulo 4° de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 266 de la Constitucion Politica establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la funcion de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificacion de las personas.

Que de acuerdo con el articulo 3 literal a) de la Ley 1163 del 3 octubre de 2007, "por la cual se regulan las tasas por la prestacion de servicios de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el "(...) servicio de procesamiento, consulta de datos de identificacion y venta de licencias de software de los desarrollos tecnologicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad (...)". (Subrayado fuera de texto).

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolucion 6128 del 8 de octubre 2007, creo el Comite para la fijacion de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualizacion de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Que en la reunion del 28 de mayo de 2009, dicho Comite, reviso y aprobo el documento de "Justificacion Juridica, Tecnica, Economica y Financiera para el establecimiento de las tarifas por concepto de servicio de procesamiento de informacion para autenticacion dactilar para entidades publicas o personas juridicas de naturaleza publica, sociedades de economia mixta y empresas industriales y comerciales del Estado y las demas a las que se refiere el articulo 38 de la Ley 489 de 1998" (Subrayado fuera de texto).

Que, en el referido documento aprobado por el Comite se establecieron los requisitos de la plataforma tecnologica que debe proveer la entidad que requiera del servicio de procesamiento de informacion para autenticacion dactilar para acogerse a la tarifa que se fijara en este acto administrativo. Dichos elementos de la plataforma tecnologica son: 1. Servidor Web robusto y estaciones de trabajo con su respectivo sistema operacional y licenciamiento.

  1. Licencia de...

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