Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 4 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957389

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 4 de Abril de 2001

Fecha04 Abril 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA. D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 021

Nro. 3498 [11001310405219990006-01] contra Fernando -

Augusto Ruíz Malaver. Delito: H.. [Apelación sentencia

condenatoria].

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001). Hora: 9:30 A.M.

V I S T O S :

Debe la Sala de Decisión ocuparse del recurso de apelación propuesto por el señor apoderado de la parte civil, contra el numeral séptimo de la parte resolutiva del fallo de fecha veintiocho de agosto próximo pasado, emitido por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito, en virtud del cual absolvió a los Bancos de Bogotá y de Occidente, como terceros civilmente responsables “de cualquier responsabilidad civil por los hechos aquí juzgados”.

A N TE C E D E N T E S
  1. - De la situación fáctica.- La puntualiza, con exactitud histórica el Juzgado de instancia, en los siguientes términos que reproduce la Sala, en orden a ilustrar la premisa esencial de su providencia:

    A finales de 1996, el Banco devolvió un cheque de la Compañía TOYONORTE LTDA, por lo cual se descubrió la defraudación de que esta siendo víctima esta empresa por quien se desempeñaba como auxiliar contable F.A.R.M., al revisarse la contabilidad, se constató que entere el 5 de septiembre de 19995 al 27 de diciembre de 1996, se sustrajo en forma periódica dinero de las cuentas del Banco de Bogotá oficina Unicentro, Banco de Occidente oficina Santa Bárbara de TOYONORTE LTDA, a través de giros de cheques, en los cuales se falsificó la firma del gerente D.E.A.U., quien se encontraba autorizado para ello, dicho dinero fue consignado en las cuentas de F.A. R.M. y su esposa G.R.C.C.. La suma total de la defraudación al parecer supera los cincuenta millones de pesos

    (fls. 60-61, cd. orig., No. 1 de la causa).

  2. Del fallo apelado. Su fundamentación.- (Fls. 60 ss. ib). Demostrada la materialidad de los ilícitos de hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado, cometidos en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, centró el Juzgado el examen del asunto, en la responsabilidad de los procesados, ubicándola, en primer término, en las propias fuentes de información (testimonios), traídas al proceso, provenientes de G.B.O., Gerente del Banco de Bogotá, M.S.M.A., Gerente del Banco de Occidente (fls. 159 y ss. y 168 y ss,. ib), D.A. uribe y L.M.E.C.M., Gerente y Secretaria de Toyonorte, respectivamente, quienes desvirtúan las exculpaciones defensivas del implicado R.M.. Puso de presente, igualmente, la carta suscrita por mismo acusado, donde acepta “el apoderamiento de los dineros…lo que compromete su responsabilidad con la connotación que a sabiendas que había sido descubierto siguió en su actitud de falsear la realidad…”. Es más aduce que no falsificó la firma del Gerente de Toyonorte dicho que no tiene ningún respaldo, por el contrario lo desmiente el Dictamen Pericial, a más de que fue él quien se apropio de los dineros en compañía de su cónyuge, así que existía un interés que en este caso era patrimonial para realizar la falsificación”. Declara, finalmente, la responsabilidad, de los aludidos implicados, por los delito contra el patrimonio económico y falsedad en documento privado.-

    En cuanto a los vinculados al proceso, como terceros civilmente responsables (Bancos de Bogotá y de Occidente), estima el A-quo deben ser absueltos de toda responsabilidad civil, por cuanto existe certeza en el proceso, que los acusados R.M. y C.C., no tuvieron ningún vínculo con dichas entidades crediticias, es decir, no prestaban sus servicios a las mismas y, consecuencialmente, los daños que aquellos ocasionaron “no se produjeron en cumplimiento o con ocasión de funciones sino como simples particulares y b ajo esta óptica es improcedente condenar a las citadas entidades bancarias a título de Terceros Civilmente solidariamente...

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