Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957451

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 17 de Mayo de 2001

Fecha17 Mayo 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 032

Nro.3540 [11001310405520000277-01] contra Alberto -

González Benavídes y otro. Delito: Falsedad. ]Apelación

sentencia condenatoria].

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001). Hora: 3:00 P.M.

V I S T O S :

Contra el fallo de fecha cinco de marzo próximo pasado, emitido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito, mediante el cual se declaró la responsabilidad de los acusados J.R.S.M. y A.G.B., a quienes se condenó “como autores responsables del delito de hurto agravado por la confianza…”, sus defensores interpusieron el recurso de apelación, el cual se entra a resolver, previos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S
  1. - De la situación láctica.- Consta de autos que los implicados en mención, en su condición de empleados del Banco Ganadero, Suc. Indumil, en donde cumplían funciones de cajeros, “…lograron apoderarse (en diferentes fechas) de aproximadamente doce millones de pesos…para lo cual alteraban la verdad de algunos de los comprobantes que ellos elaboraban al final del día … (y) hacían aparecer una cantidad mayor a la realmente pagada, siendo esta la suma de dinero que se registraba en la tira del cuadre del día”.

  2. - Del fallo apelado. Su fundamentación. (Fls. 70 ss. cd. orig. causa). Al examinar el valor jurídico de los hechos investigados y habida cuenta que los sindicados fueron acusados, igualmente, por el hecho punible de falsedad, estimó el Juzgado que dicho punible no concurre, realmente, en la conducta realizada por aquellos, pues no logró demostrarse que las “…planillas elaboradas por los mismos empleados bancarios…hayan sido adulteradas o contrahechas” (fl. 82 ib), no siendo punible, en estas hipótesis, la llamada falsedad ideológica en documento privado (fls. 83 ss. ib), aspecto este examinado a la luz, tanto, de la doctrina, como de la jurisprudencia (fl. 98 ib), motivo por el cual los absolvió por este cargo (fl. 98 ib). En lo atinente al reato por el cual se les condena, estimó el A-quo que el proceso cuenta con suficientes elementos de convicción para hacer el juicio de atribución, comenzando por la misma aceptación de “haber participado en las ilicitudes…” (fls. 87-88 ib), sumado ello, a la peritación, donde se afirma el faltante monetario descubierto, resultando, a la postre y frente a la prueba destacada, la conducta asumida por el acusado S.M., cuando en su injurada, le atribuye toda la responsabilidad, a su compañero G.B. quien, a su vez, hizo lo propio, presentándose una co-imputación de cargos frente al...

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