Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 26 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30957938

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 26 de Julio de 2002

Fecha26 Julio 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

DE BOGOTA, D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO.

Aprobada, Mediante acta número: 046

Nro. 3525 [11001310401320000074-01] contra Roger Augusto

Soto González. Delito: Homicidio. [apelación sentencia –

Condenatoria ordinaria].

B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002). Hora: 4:0 P.M.

V I S T O S :

Procede la instancia a desatar el recurso de apelación interpuesto, tanto por el acusado R.A.S.G., como por la defensa, contra el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito, de fecha siete de febrero de dos mil uno, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de aquel, como autor responsable del concurso de ilicitudes de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, habiéndole tasado la pena en cuarenta y un años y diez meses de prisión

A N T E C E D E N T E S
  1. De la situación fáctica. Se contrae a dos causas acumuladas contra el enjuiciado. La primera de ellas, contiene los hechos históricos cometidos el 28 de septiembre de 1999 “cuando los esposos J.A.R. y Mirma Cocorná fueron atacados por hombres armados que se movilizaban en un Mazda...los introdujeron al de ellos, donde los despojaron de sus objetos, manteniéndoles intimidados con arma de fuego y, sólo hasta las dos y treinta de la madrugada les permitieron bajarse del carro, desapareciendo sin dejar rastro...”. Consta que tres días después, el rodante fue localizado en un inmueble de la calle 6 Nro. 53-07/09 y allí mismo fue capturado el acusado de autos y su compañero J.F.M. quien se acogió a sentencia anticipada.

    El segundo evento delictivo, dice relación a la muerte causada al ciudadano M.Á.P.F. a quien le causó la muerte el imputado, conjuntamente con M.B.C.. El móvil del hecho fue “por pretender robarle su vehículo Mazda...”. El aludido B. al igual que el anterior, se acogió al beneficio de la sentencia anticipada.

  2. Del fallo apelado. Su fundamentación. (Fls. 174 y ss. cd. N.. 2). Como quiera que los aspectos materiales de las ilicitudes deducidas procesalmente al acusado en cuestión, encuentran plena y cabal demostración, el A-quo centró el análisis de los caudales probatorios en lo atinente a la demostración de la responsabilidad, que emana, primero: de las circunstancias modales dentro de las cuales se produjo su captura, constitutivas de flagrantia (fl. 188 ibídem); Segundo: del hecho no desmentido relatito al porte del arma de fuego hallada en su poder, que si bien es cierto, no coincide con la del proyectil hallado en la necropsia (fl. 191 ib), no es menos cierto que, tanto él, como su compañero, portaban armas de fuego como quedó acreditado probatoriamente; tercero: Del testimonio rendido por el oficial F.R. quien “logró observar a los dos sujetos capturados que estaban disparándole a un señor...”, habiendo identificado al implicado R. como el que disparó (fl. 189 ib), todo lo cual coincide, a su vez, con el relato dado por la hermana de la víctima quien a través de una ventana, percibió cuanto puso en conocimiento de la autoridad, coadyuvando, de esta manera, al esclarecimiento del crimen y, cuarto: de las contradicciones observadas en...

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