Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 8 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30957974

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 8 de Marzo de 2002

Fecha08 Marzo 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO.

Aprobada, mediante acta número: 016

Nro. 3648 [11001310401220010355-01] contra O. –

L.T.B.. Delito: Fuga. [Apelación sentencia

Condenatoria anticipada].

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002). Hora: 3:30 P.M.

V I S T O S :

El Juzgado Doce Penal del Circuito, en fallo anticipado de fecha quince de enero próximo pasado, condenó a O.L.T.B., a la pena principal de siete meses de prisión, como autora responsable del delito de fuga de presos.

Contra la anterior determinación, tanto la señora Procuradora Trece Judicial Penal como la señora defensora pública, interpusieron el recurso de apelación, el cual se entra a desatar, previos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S
  1. - De la situación fáctica.- Consta de autos que la procesada en mención se encontraba recluida en la Cárcel Nacional de Mujeres, purgando pena de veintiocho meses de prisión y a órdenes del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, que al ser favorecida con un permiso administrativo de setenta y dos horas, no regresó al establecimiento carcelario, siendo denunciada entonces por la doctora A.Y.P.P., en su calidad de Asesora Jurídica de dicho centro de reclusión.

  2. De la formulación de cargos. (Fls. 61 y ss. cd. orig. No. 1). El dos de noviembre del año próximo pasado, se llevó a cabo en la Fiscalía 210, adscrita a la Unidad Primera de delitos contra la Administración Pública, con fundamento en el Art. 40 del C.de P.Penal, la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, previamente solicitada por la acusada O.L.T.B., en la cual el ente acusador, luego de enterar a ésta sobre el alcance de la norma citada, las limitaciones que pueda tener para controvertir su responsabilidad, los beneficios a que tiene derecho y el procedimiento a seguir, procedió, en presencia de su defensora, a formularle los cargos consignados en la resolución que resolvió su situación jurídica, es decir, haber incurrido en el delito de fuga de presos, siendo aceptados por ella sin reticencia u objeción alguna.

  3. De la sentencia apelada. Sus fundamentos. (fls.4 y ss. cd. N.. 1 de la causa).- El fallo se profirió con fundamento en lo previsto en el Art. 40 del C.de P.Penal, disposición que autoriza poner fin a la instancia cuando, antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado acepta su responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados por el ente acusador. En la parte propiamente apreciativa y valorativa del caudal probatorio allegado al expediente, estimó el Juzgado que las...

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