Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957353

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Mayo de 2001

Fecha23 Mayo 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 034

Nro. 3477 [11001070400219983452-02] contra L. -

Orlando Sarmiento León y otros. Delito: Homicidio.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001). Hora: 5:30 P.M.

V I S T O S :

Al advertir la Sala que, en su providencia de fecha trece de marzo último, involuntariamente se omitió hacer referencia, explícita, al recurso de apelación interpuesto por el señor defensor del acusado H.W.G.P., debidamente sustentado (fls. 250 ss. cd. orig. No. 6), debe ella enmendar el acto, pues está obligada a escuchar las pretensiones de todos los sujetos procesales, a fin de respetar, entre otros, el principio de contradicción, para lo cual debe motivar, necesariamente, los elementos de hecho y de derecho que justifican la decisión.

Tiene en cuenta, además, que no ha perdido la competencia para ello, ante la razón anotada. Procede, en consecuencia, a hacer el pronunciamiento de rigor.

R E S U L T A N D O S :

La Fiscalía General de la Nación, mediante proveído calendado el 17 de febrero de 1995, al calificar el mérito del sumario, dictó Resolución Acusatoria, entre otros, contra el señalado G.P., en calidad de coautor de homicidio agravado, en donde perdiera la vida el ciudadano M.C.C., en hechos ocurridos dentro de las circunstancias temporo-espaciales y modales allí señaladas (fls. 308 ss. cd. orig. acumulado). Posteriormente, el Juzgado de conocimiento, Segundo Penal del Circuito Especializado, una vez concluido el debate propio de la etapa de juzgamiento, mediante fallo que lleva fecha seis de julio del 2000 (fls. 90 ss. cd. orig. No. 6), profirió fallo, de carácter condenatorio, entre otros, contra el implicado en referencia, por homicidio simple, habiéndole impuesto la pena principal de veinte años de prisión, al haberlo declarado responsable del hecho punible por el cual fue acusado y juzgado.

Los hechos y su prueba.- En primer lugar, se demostró fehacientemente que, en horas de la tarde del día 30 de agosto de 1994, en forma sorpresiva irrumpieron en un mercado móvil de Colsubsidio en el barrio Sierra Moreno, en las inmediaciones de la ciudad Bolívar, varios antisociales quienes, luego de dar muerte al nombrado Cabrejo Correa “…se introdujeron en el interior…esgrimiendo armas de fuego y bajo amenazas de muerte e infundiendo pánico, dominaron a los ocupantes del mismo y obligaron al administrador a abrir la caja fuerte y entregarle los dineros recaudados, huyendo finalmente con el botín a bordo de un taxi” (fl. 308 cd. orig.l acumulado).

En segundo término, el ente acusador, apoyado en los informes procesales recogidos, tuvo en cuenta, de un lado, que el procesado en cuestión, hacía parte de “una tenebrosa banda” que venía “…sembrando el terror en el populoso sector de ciudad Bolívar…”, conocida con el nombre “Los Conejos”; del otro, al analizar la pieza de descargos rendida por aquél, dedujo inconsistencias, calificadas como “indicio de mentira y falsa justificación” (fl. 311 ibídem). Pero el hecho indicador, de mayor elocuencia incriminante, allegado contra G.P., se ubica en la descripción narrativa del conjunto testimonial aportado al expediente, en donde dan señales y características físicas y morfológicas coincidentes con las que ostenta dicho acusado. Se le señala, además, como la persona que disparó sobre la víctima, dentro de la distribución funcional de roles cumplidos por la co-delincuencia, estando justamente, al relato dado por otro de los implicados dentro de las causas acumuladas, el encartado Q.B.B.. En síntesis: la justicia al enfrentar la prueba incriminante, allegada contra el referido implicado, no solamente ha tenido en cuenta la recogida por vía testimonial directa, sino la indiciaria, de carácter grave, que se fue acumulando contra aquél, por obra de las actuaciones y antecedentes de alta peligrosidad, que registran los integrantes de la temible banda aludida, tal como lo estimó, igualmente y con certeras razones, la Fiscalía, en providencia de fecha 8 de mayo de 1996 (fls. 92 ss, especialmente a folios 101 ss. (cd. orig. No. 3), al calificar otro proceso dentro del cual aparece, seriamente involucrado, el mentado incriminado. Téngase en cuenta, como elementos de juicio corroborantes de las inferencias judiciales, la larga serie de graves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR